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AFIP: No estoy de acuerdo con nueva categoría del Monotributo, ¿me recategorizo?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una recategorización de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la cual se puede verificar desde la web www.afip.gov.ar. En caso de no estar de acuerdo con la nueva categoría del Monotributo, el monotributista debe modificar sus datos antes del 31 de enero de 2017. Teniendo en cuenta los topes máximos de las categorías vigentes al 31 de diciembre de 2016, AFIP ha hecho la siguiente recategorización del Monotributo: Al 31 de diciembre de 2016 Nueva categoría Ingresos Brutos hasta B A $84.000 C B $126.000 D C $168.000 E D $252.000 F E $336.000 G F $420.000 H G $504.000 I H $700.000 J I $822.500 K J $945.000 […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una recategorización de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la cual se puede verificar desde la web www.afip.gov.ar. En caso de no estar de acuerdo con la nueva categoría del Monotributo, el monotributista debe modificar sus datos antes del 31 de enero de 2017.

Teniendo en cuenta los topes máximos de las categorías vigentes al 31 de diciembre de 2016, AFIP ha hecho la siguiente recategorización del Monotributo:

Al 31 de diciembre de 2016 Nueva categoría Ingresos Brutos hasta
B A $84.000
C B $126.000
D C $168.000
E D $252.000
F E $336.000
G F $420.000
H G $504.000
I H $700.000
J I $822.500
K J $945.000
L K $1.050.000

La nueva categoría del Monotributo puede ser cosnultada por el Pequeño Contribuyente de forma online ingresando ACÁ e indicando su número de CUIT. Una vez efectuada la consulta, el sistema le indicará los datos correspondientes a la misma con el monto correspondiente a la nueva cuota.

En caso de que no sea correcta la categoría asignada de oficio, el ciudadano tiene que hacer una modificación de datos, no una recategorización, antes del 31 de enero.

En el período Enero/2017, los Pequeños Contribuyentes debieron pagar el monto de la nueva categoría. Si el pago se realizó de forma presencial, lo más probable es que se haya ingresado el anterior importe por lo cual se debe pagar la diferencia con el Formulario 155, antes del 31 de mayo de 2017, usando los siguientes conceptos:

  • Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
  • Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

Si el pago se efectuó por débito automático en una tarjeta de crédito o cuenta bancaria; o de manera online generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) se han aplicado los nuevos montos.

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6 comentarios en “AFIP: No estoy de acuerdo con nueva categoría del Monotributo, ¿me recategorizo?”

  1. Hola! ¿Los monotributistas sociales también deben hacer la re-categorización? Aclaro que me facturación no aumentó. Desde ya muchísimas gracias!

  2. Hola Alguien hizo el cambio para un socio de una SH monotributista? intente hacerlo con
    modificaciones y me salio error. En caso de socios se coloca recategorizacion?ya que la
    afip no lo categorizo de oficio.

  3. Hola, aquellas personas que modificaron datos porque no estaban de acuerdo con la categoría asignada, deben revisar el CCMA. A mí y a un compañero de trabajo nos pasó que no se tuvo en cuenta la nueva categoría y en ese sistema figura que debíamos haber pagado los montos correspondientes a la categoría de oficio (y nos generó deuda).

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