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Prohibición de ofrecer inmuebles en moneda extranjera

La Dirección de Lealtad Comercial, con fecha 16 de octubre de 2007, sanciono a un corredor inmobiliario por infracción a los artículos 2º y 8º de la Resol. 7/02, reglamentaria de la Ley 22. 802 (Ley de Lealtad Comercial), en razón que en publicidad aparecida en el diario La Nación consigna, entre otras cosas, la frase: “CONDOMINO… DESDE U$S 51.00…», sin indicar el precio total y de contado expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (Pesos). Lo redactado anteriormente constituye una infracción al art. 8º de la Resolución 7/02 en concordancia con el art. 2º de la misma norma, que establece: “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles o servicios por cualquier […]

La Dirección de Lealtad Comercial, con fecha 16 de octubre de 2007, sanciono a un corredor inmobiliario por infracción a los artículos 2º y 8º de la Resol. 7/02, reglamentaria de la Ley 22. 802 (Ley de Lealtad Comercial), en razón que en publicidad aparecida en el diario La Nación consigna, entre otras cosas, la frase: “CONDOMINO… DESDE U$S 51.00…», sin indicar el precio total y de contado expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (Pesos).

Lo redactado anteriormente constituye una infracción al art. 8º de la Resolución 7/02 en concordancia con el art. 2º de la misma norma, que establece: “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, Internet u otros), deberá hacerse de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la mencionada Resolución, que dispone en lo que aquí interesa “… Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (PESOS) En los casos en que se ofrezcan directamente la público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en Pesos”.

El aviso de mención publicita que el precio ofrecido lo es «desde»… por lo que para el ente sancionante, se incurre también en «ambigüedad», al impedir al interesado conocer en forma «clara y precisa», el valor de lo que desea adquirir.
Lo redatado tiene plena vigencia y es obligatorio el cumplimiento ya que fue confirmado en sede judicial, en caso de poner a la venta cosas muebles o inmuebles es aconsejable que se haga  indicando primariamente su valor en pesos y en dólares en caracteres menos relevantes, por ejemplo:»$ 320.000 (U$S 100.000)”, para evitar incurrir innecesariamente en este tipo de infracciones.
 

15/05/2008  Colegio de Martilleros de San Isidro

Seguinos

1 comentario en “Prohibición de ofrecer inmuebles en moneda extranjera”

  1. Entonces todas las inmobiliarias del país están en infracción,ya que todas publican sus precios en dólares en diarios,internet,revistas publicitarias que ponen a la entrada de sus locales…
    Y las constructoras que venden deptos. también ponen..»deptos desde….y la cifra…

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