La AFIP mediante la Resolución General Nº 2437 modificó y reordenó el texto de la resolución que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia.
Tener en cuenta las siguientes modificaciones
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Se incrementó de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar.
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Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las destinado a los trabajadores que tienen más de $ 144.000 de ingreso bruto anual.
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Dispuso que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias.
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Hola Veronica:
Si el aguinaldo es inferior al veinte por ciento es opcional si lo queres proratear a no
si no retuvo en enero hace lo mismo prorateacelo de a poco hasta febrero y no lo prorates el aguinaldo eso haria yo:
gracias
Hola Graciela!
Si una empresa debió retener en Enero y no lo hizo, cómo se solucionaría?
Muchas Gracias.
Hola Graciela:
A ver si comprendo: Al SAC de junio, que es percibido por el trabajador en Julio(fecha de pago de haberes)lo prorrateo entre los 6 meses siguientes y el SAC de diciembre?? que será percibido el 2 ó 3 Enero del año sig. con los haberes de diciembre, qué tratamiento merece???
Si yo computo vacaciones cuando las percibe, correspondería retener, pero si debo prorratearlo.. no correspondería. Gracias! y tengo más dudas..
Hola Veronica:
Yo entiendo asi: Cuando pagas remuneraciones no habituales, ejemplo aguinaldo, vacaciones, retroactivos, tenes que ese importe imputarlo prorrateado mes a mes hasta febrero que es cuando se termina de descontar el año en curso.
Para el caso que las remuneraciones NO HABITUALES sean inferiores al 20% del bruto es opcional si lo queres prorratear o no.
gracias
Hola Graciela!RG AFIP 2437-AnexoII-Apartado B. Remuneraciones NO HABITUALES deberán imputarse x los Ag.de retención en forma proporcional???? al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso.Lo cual podrá ser aplicado «opcionalmente» x el A.Ret. cuando aquellas < al 20% de la Rem.Bruta habitual del benef. Me ayudarías con la interpretación?
Gracias!!