La AFIP mediante la Resolución General Nº 2437 modificó y reordenó el texto de la resolución que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia.
Tener en cuenta las siguientes modificaciones
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Se incrementó de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar.
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Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las destinado a los trabajadores que tienen más de $ 144.000 de ingreso bruto anual.
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Dispuso que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias.
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Hola Horacio.
Si solo si te casas, Ganancia no admite descuentos por carga de familia si no estas casado legalmente.
gracias
Soy empleado en relación de dependencia. Mi actual pareja es colombiana, y estoy conviviendo con ella desde hace 3 años (tenemos certificado de convivencia). Ella tiene un hijo en Colombia de 10 años, que vendrá en Diciembre a radicarse en la argentina, para vivie con su madre. Ambos estarían a cargo mío.
Puedo incluirlos en mi declaración jurada F572 como personas a cargo. En caso contrario, que trámites debería hacer. Facilitaría todo si me casara con mi actual pareja?
Desde ya muchas gracias
Hola Graciela,
Quisiera saber si es posible computar el sueldo de diciembre y la segunda cuota del SAC al período 2009, considerándolo percibido del 1 al 5 de enero de ese año, a fines de evitar el salto de los $91.000 en el período 2008. Muchas gracias!
Hola VIVIANA:
El calculo se realiza con acumulado mensuales, busca la planilla excel que tengo publicada con el buscador de la parte superior de la pagina y bajala, carga los datos y calcula tu deducción, imposible hacer calculo sin tener todos los antecedentes. Presenta formulario 572 con todas tus cargas de familia y cosas que puedas deduccir.
gracias
soy docente, quisiera un ejemplo práctico de cómo se liquida el impuesto a las ganancias. Me descontaron en julio $69 y en agosto $116. A ver, por lo que entendí tengo que sumar las remuneraciones brutas hasta junio, luego hacer las deducciones por esposo, hijos que es lo que puedo deducir, luego el mínimo no imponible todo multiplicado por los meses acumulados(la deduccion especial no entiendo cuándo se realiza), voy a la tabla en miro el mes de julio o de agosto seg. corresponda y ahi me da cuánto tengo que pagar. NUNCA PRESENTE DDJJ PORQUE NUNCA ME HABIAN DESCONTADO NO PENSE QUE LLEGARIA A ENTRAR A LA CATEGORIA, porque creo no tienen los datos de que soy casada y con hijos y mi esposo está desocupado.BUENO AYUDAAA PORQUE SOY LA QUE MANTENGO MI HOGAR.!!!