La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha difundido los requisitos para hacer la deducción de alquileres de Ganancias luego de los cambios aprobados por el Congreso el año pasado. Además, el organismo recaudador adelantó que entre el 1ero y el 30 de marzo se habilitará la opción en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).
En la reforma del Impuesto a las Ganancias se ha incluido la deducción por alquileres. Por lo cual, los inquilinos tienen la oportunidad de deducir hasta el 40% de los mismos contando con un tope de $51.967 al año, $4.330,58 al mes.
AFIP informó que los requisitos para deducir alquileres de Ganancias son los siguientes:
- La locación del inmueble tiene que tener como destino vivienda única y permanente, quedando excluidos los alquileres de comercios y oficinas.
- El inquilino tiene que ser empleado en relación de dependencia, quedan excluidos los autónomos, monotributistas y las sociedades.
- El contrato de locación tiene que estar a nombre del contribuyente que aplica la deducción.
- El locatario no puede contar con propiedades inmuebles a su nombre, exceptuando a los que tienen un terreno urbano (sin construcción).
- El tope mensual a deducir es del 40% del valor del alquiler con una deducción de hasta $4.330 mensuales, lo cual equivale a un alquiler de $10.825.
Para aplicar esta deducción, el inquilino debe:
- Remitir al organismo una copia del contrato de alquiler en formato PDF.
- Remitir mensualmente al organismo una copia del comprobante de pago del alquiler. Dicha factura o recibo legal deberá ser emitido por el propietario del inmueble o la inmobiliaria.
En referencia a este último punto, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos ha enviado un comunicado a todos sus matriculados aclarando que el locador es quien tuvo y tiene la obligación legal de emitir un comprobante fiscal por los alquileres que percibe por lo tanto es él, y no la inmobiliaria, el que debe hacer frente al pago de los tributos por dichos ingresos. Sin embargo, aquellas inmobiliarias que perciben los mismos en nombre del locador y por la falta de emisión de un comprobante por parte de éste, quedan obligadas a emitir un recibo por cuenta y orden de terceros por las sumas percibidas.
La confección de los recibos por cuenta y orden de terceros tienen que efectuarse con los comprobantes legales que utiliza la inmobiliaria, no pueden usarse los recibos «X» de librería. Los mismos tienen que contar con la siguiente leyenda en el apartado «Detalles»: «Recibí por cuenta y orden de XXX (Nombre y apellido), CUIT xx-xxxxxxxx-xx, por el alquiler del inmueble sito en la calle/altura/departamento (consignar los datos que correspondan».
Es importante tener en cuenta que, en el caso de monotributistas, los montos recibidos por cuenta y orden de terceros tendrán que ser considerados base imponible a los efectos de futuras recategorizaciones en concordancia a lo establecido por el Artículo 3 del Título II de la Ley 26.565.
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hola, que pasa en los siguientes casos: si sos propietario pero con un usufructuó? en los requisitos del contrato lei que no es necesario q este certificado por escribano, pero no especifica si debe estar timbrado por Rentas (cba)
Ale que tiene que ver un usufructo con el descuento de alquiler en Ganancias??
Hola, buenas tardes. Estoy debatiendo con mi inmobiliaria y mi locador porque el primero me entrega recibos X y el segundo no quiere tributar. En caso de hacerlo, me dicen que me van a aumentar en proporción, la cantidad que se me devuelve de ganancias. Qué debería hacer? Gracias.
Alejo Esto sucede a casi todos los inquilinos, ya que para entregarte recibos deben inscribirse y pagar impuestos y es lo que te recargan en el cobro. Que debes hacer ingresar los datos en la AFIP y denunciar que no te entregan recibo, pero tene en cuenta que al vencer el contrato no te van a volver a alquilar
Buenas Tardes, soy empleado en relación de dependencia, alquilo y tengo un lote para construir, por lo que entiendo que puedo deducir , las dudas que se me plantean son el contrato de locacion tiene que estar timbrado por ARBA o solo con la certificación de la escribania alcanza ? y la ultima sirve como comprobante de pago del alquiler el recibo por cuenta y orden de terceros que recibo de la inmobiliaria o tenga que reclamar por una factura al dueño de la propiedad ?
Muchas gracias,
El contrato debe estar sellado por ARBA y no sirve recibo X, es necesario factura del propietario o de la inmobiliaria, pero factura no recibo X
Hola, alguien sabe cuando estara disponible el sistema para poder finalmente deucir el alquiler? recien entre en SIRADIG y no veo la opcion de deduccion por alquiler
GRACIAS
Todavía no esta disponible en el sistema, vas a necesitar Contrato de Locación sellado y factura para poder deducir alquileres