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AFIP: Recibo por cuenta y orden de terceros para deducción de alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará la carga de la deducción de alquileres de Ganancias en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), lo cual requerirá que se tenga un comprobante por sus pagos. En este artículo, EconoBlog indica en qué casos la inmobiliaria debe emitir un recibo por cuenta y orden de terceros. Los trabajadores en relación de dependencia podrán informar desde el mes que viene la carga de la deducción de alquileres en el SIRADIG de AFIP. Para hacerlo, el contrato de locación deberá estar a su nombre; no podrán tener inmuebles, expo que se trate de un terreno baldío; la locación debe ser de una vivienda, no puede […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará la carga de la deducción de alquileres de Ganancias en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), lo cual requerirá que se tenga un comprobante por sus pagos. En este artículo, EconoBlog indica en qué casos la inmobiliaria debe emitir un recibo por cuenta y orden de terceros.

Los trabajadores en relación de dependencia podrán informar desde el mes que viene la carga de la deducción de alquileres en el SIRADIG de AFIP. Para hacerlo, el contrato de locación deberá estar a su nombre; no podrán tener inmuebles, expo que se trate de un terreno baldío; la locación debe ser de una vivienda, no puede tratarse de un local comercial u oficina; se tendrá que remitir de manera electrónica el contrato de alquiler; y se tendrá que informar mensualmente los datos de la factura o del recibido legal correspondiente.

Estos requisitos obligan a que el contrato de locación esté en blanco y que el locatario emita una factura por el dinero que percibe cada mes tributando por éste.

Si bien es una obligación del locador tributar por el alquiler que cobra, si él no lo hace, el inquilino puede solicitar a la inmobiliaria que emita un recibo por cuenta y orden de terceros por el importe que paga, el cual le servirá para deducir alquileres por el SIRADIG.

La confección del recibo por cuenta y orden de terceros se tiene que efectuar usando comprobantes legales utilizados por la inmobiliaria, no sirven los recibos «X» que se venden en las librerías. Éstos tienen que contar con la siguiente leyenda en el apartado detalles: «Recibí por cuenta y orden de XX (nombre y apellido), C.U.I.T. xx-xxxxxxxx-xx, por el alquiler del inmueble sito en la calle/altura/departamento (consignar los datos que correspondan)».

En caso de estar inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), el martillero debe tener en cuenta los montos recibidos por cuenta de terceros al momento de realizar su recategorización cuatrimestral en concordancia a lo que dice la Ley 26.565 en su Artículo 3 del Título II.

La emisión de la factura o recibo legal es obligatoria y permite a los inquilinos deducir hasta un 40% de lo que paga cada mes con un tope de $4.330 mensuales ($51.967 anuales).

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22 comentarios en “AFIP: Recibo por cuenta y orden de terceros para deducción de alquileres”

  1. hola buenas tardes tengo una consulta. acabo de hacer la presentacion del 2017 y solo me dieron recibo por cobranza de terceros. despues en noviembre de 2017 empezaron a emitir factura C. sirven igual para deducir el periodo 2017 los recibos por cobranza de terceros?

  2. Hola, la inmobiliaria me da un recibo X , recibo por cuenta de terceros pero al querer cargarlo en AFIP las unicas opciones de recibo son tipo B y C . Que puedo hacer?

    1. Cecilia las inmobiliarias no pueden darte mas recibo X (no tienen validez) tienen que ser B o C de la inmobiliaria o del locador

  3. Una consula, como realiza la afip dicha devolucion. Ahora en enero arranco con un contrato x dos años mas donde alquilo y la dueña cuenta con todos los requisitos. La devolucion afip la hace mensualmente sobre mi recibi de sueldo? Muchas gracias

    1. Pablo la AFIP no te devuelve, vos lo declaras en ganancias y lo descontas de la DDJJ o de la retención que te hace tu empleador

  4. Consulta, si el propietario no entrega recibo/comprobante alguno, pero se posee el comprobante de transferencia entre cuentas bancarias, Se pueden utilizar para su deducción? O como se debe proceder en esos casos?
    Si se puede utilizar dicho comprobante de transferencia como comprobante de pago, cómo debe declararse? Ya que figura tan solo Factura B/C, Nota de debito B/C, Recibo B/C

    Gracias,

    1. Juan si debe llevar CAI y la inmobiliaria debe pagar los impuestos sobre esa factura o recibo y por ejemplo si es Monotributista lo tiene que tener en cuenta para el total de los ingresos recibidos

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