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AFIP: Nuevo Formulario 649 para declarar Ganancias para Empleadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó una prórroga para la presentación el Formulario 575 Web de los trabajadores en relación de dependencia hasta el 31 de marzo. Además, el Fisco prorrogó la liquidación anual el Impuesto a las Ganancias para los empleadores hasta el 30 de abril. En este último caso se tendrá que hacer con el nuevo Formulario 649 que aún no está disponible en la página www.afip.gov.ar. La Resolución General 3839 de AFIP establece que los empleadores deben utilizar el nuevo Formulario 649 para declarar Ganancias. Si bien dicha normativa es del mes de marzo de 2016, el mismo aún no está disponible en el portal del organismo recaudador. El mismo tendrá que ser entregado por […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó una prórroga para la presentación el Formulario 575 Web de los trabajadores en relación de dependencia hasta el 31 de marzo. Además, el Fisco prorrogó la liquidación anual el Impuesto a las Ganancias para los empleadores hasta el 30 de abril. En este último caso se tendrá que hacer con el nuevo Formulario 649 que aún no está disponible en la página www.afip.gov.ar.

La Resolución General 3839 de AFIP establece que los empleadores deben utilizar el nuevo Formulario 649 para declarar Ganancias. Si bien dicha normativa es del mes de marzo de 2016, el mismo aún no está disponible en el portal del organismo recaudador. El mismo tendrá que ser entregado por los contribuyentes a sus empleados que tengan que presentar las Declaraciones Juradas (DDJJ) del mencionado gravamen por haber contando con remuneraciones brutas iguales o mayores a 300.000 pesos el año pasado.

También deberán presentar el Formulario 649 en carácter informativo a los dependientes a los que se les hubieran practicado retenciones totales del tributo sobre las remuneraciones pagadas o a pedido del empleado, en cuyo caso se tiene que entregar dentro de los 5 días hábiles de efectuada la solicitud.

Los empleados que tienen que presentar el Formulario 575 Web indicando las siguientes deducciones de Ganancias:

  • Sus cargas de familia (cónyuge, hijos hasta 24 años, ascendientes y descendientes en línea directa) siempre que residan en el país y estén a su cargo cuando no superen las remuneraciones netas de $42.318.
  • Los montos destinados a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, ya sea para el titular como para las personas que se incluyan en las cargas de familia. Si bien se tiene que declarar el total pagado, el empleador sólo puede computar hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
  • Las primas de seguros para el caso de muerte, y los gastos de sepelio del contribuyente y/o de las personas a su cargo. El tope es de $996,12 por cada uno de ellos.
  • En caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del vehículo y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
  • Las donaciones con tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
  • Los honorarios pagados por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica contando con un tope del 40% del total facturado.
  • Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios por inmuebles destinaos a la casa habitación con un tope de $20.000 anual.
  • Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
  • Los pagos al servicio doméstico, ya sea por sus servicios como por contribuciones patronales. El tope es de $42.318 anuales.

A partir del mes de marzo de 216, el organismo dirigido por Alberto Abad ha habilitado la deducción de aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Además, los empleados tienen que declarar los pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Esto incluye las percepciones por operaciones de importación de bienes con carácter definitivo; impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con los topes del 34% y el 17% previstos en el decreto 380/01; y percepciones del 5% por pago en efectivo por operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados mediante agencias de viajes y turismo del país y las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del territorio argentino.

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2 comentarios en “AFIP: Nuevo Formulario 649 para declarar Ganancias para Empleadores”

  1. Buenos dìas necesito sacar el formulario 649, como hago porque no lo encuentro. Podrìan facilitarme la forma de hacerlo. Gracias

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