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AFIP: Vencimiento de cuota del Monotributo en Febrero de 2017

El día de la fecha, lunes 20, se produce el vencimiento de la cuota del Monotributo en Febrero de 2017 tal como indica el cronograma de AFIP. Por lo cual, los monotributistas tienen tiempo hasta hoy para realizar el pago de dicha obligación, cuyo importe se ha actualizado el mes pasado tras la reforma del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores autónomos del Régimen General (RG), el vencimiento de la cuota del Monotributo es para el mes en curso. Es por ello que este mes se debe pagar la del período fiscal Febrero/2017. El mes pasado, AFIP ha actualizado las categorías del Monotributo y realizó una recategorización de oficio. Los nuevos […]

El día de la fecha, lunes 20, se produce el vencimiento de la cuota del Monotributo en Febrero de 2017 tal como indica el cronograma de AFIP. Por lo cual, los monotributistas tienen tiempo hasta hoy para realizar el pago de dicha obligación, cuyo importe se ha actualizado el mes pasado tras la reforma del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores autónomos del Régimen General (RG), el vencimiento de la cuota del Monotributo es para el mes en curso. Es por ello que este mes se debe pagar la del período fiscal Febrero/2017.

El mes pasado, AFIP ha actualizado las categorías del Monotributo y realizó una recategorización de oficio. Los nuevos importes de las cuotas pueden ser consultados entrando AQUÍ.

Las formas de pago de la cuota del Monotributo son las siguientes:

  • En efectivo en uno de centro de cobro admitidos. Esta opción no está disponible para las categorías H, I, J y K. A partir de abril ya no se podrá hacer pagos personalmente para la F y G; desde mayo no podrán la D y E; y desde noviembre no podrán la A, B y C. Lo más probable es que las entidades aún no hayan actualizado los montos pero los Pequeños Contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de mayo de pagar la diferencia usando el Formulario 155 de AFIP con los conceptos 20-019-078 (Diferencia del Impuesto Integrado) y 21-019-078 (Diferencia de las Cotizaciones Previsionales).
  • Por una transferencia electrónica de fondos, lo cual requiere que se genere un Volante Electrónico de Pago (VEP) como se detalla ACÁ.
  • Por débito automático en una tarjeta de crédito o cuenta bancaria. En este caso se goza de una bonificación anual que equivale a una cuota. Para adherirse a dicho servicio es necesario ponerse en contacto con la empresa emisora de la tarjeta o el banco.

Recordemso que el Fisco Nacional tiene un servicio de SMS que permite a los contribuyentes hacer consultas por dicha vía. Para utilizarlo es necesario mandar «VENCE MONOTRIBUTO» al 2347 (AFIP).

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