La Dirección Nacional de Programas y Proyectos administra la creación del Registro de Empresas «MiPyMES» donde se podrán inscribir aquellas empresas que cumplan con el procedimiento del artículo 2° bis de la Resolución N° 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones. El mismo servirá para apoyarlas al contar con información actualizada de las mismas.
Una vez que las empresas estén inscriptas en el Registro MiPyMEs, se emitirá el «Certificado MiPyME».
Este certificado tendrá vigencia desde que fue emitido hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa que lo solicite y la empresa va apoder iniciar el trámite de renovación en el primer día de dicho mes.
Recordemos que solo se incorporarán al «Registro MyPyME» las empresas que se encuentre categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos previstos en la Resolución N° 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones.
El certificado de estas empresas por única vez tendrá vigencia por única vez hasta el miércoles 31 de mayo de 2017, pudiendo comenzar el trámite de renovación ingresando a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobado por el Decreto N° 1.063/16 a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal con el objeto de conseguir su «Certificado «MiPyME».
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