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AFIP: Régimen de Retenciones y Percepciones a los Monotributistas

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a partir de enero de 2.010, junto con el nuevo régimen del Monotributo arranca con las retenciones y percepciones en los Impuestos al Valor Agregado, IVA y en el Impuesto a las Ganancias a los pequeños contribuyentes que superen los limites de facturación anuales con un mismo cliente, sufriendo un pago a cuenta de hasta un 35%. Con el nuevo marco legal del Monotributo fue elevado los topes máximos de facturación para que a los Monotributistas les sean aplicados los pagos a cuentas pasando en servicios y profesionales de $72.000.- a $200.000 y al resto de las actividades de $144.000.- a $ 300.000.- La AFIP estableció que se le deben aplicar los […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a partir de enero de 2.010, junto con el nuevo régimen del Monotributo arranca con las retenciones y percepciones en los Impuestos al Valor Agregado, IVA y en el Impuesto a las Ganancias a los pequeños contribuyentes que superen los limites de facturación anuales con un mismo cliente, sufriendo un pago a cuenta de hasta un 35%.

Con el nuevo marco legal del Monotributo fue elevado los topes máximos de facturación para que a los Monotributistas les sean aplicados los pagos a cuentas pasando en servicios y profesionales de $72.000.- a $200.000 y al resto de las actividades de $144.000.- a $ 300.000.-

La AFIP estableció que se le deben aplicar los pagos a cuentas a partir del día 1º de enero de 2010 de:

  • Impuesto a las Ganancias 35%
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA, 21%

Los especialistas en la materia opinan que este régimen de retención y percepción es novedoso y que nunca se había avanzado en este sentido.

Recordamos que alcanzara a aquellos Monotributistas que en el transcurso de los últimos doce meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación..

El pequeño contribuyente que sea alcanzado por tales retenciones debe automáticamente excluirse del régimen simplificado debiendo cumplir con las obligaciones impositivas y de la seguridad social del régimen general.

Según la normativa establece que la retención en el Impuesto a las Ganancias se debe calcular sobre el importe de la operación que se cancele , en forma parcial o total, sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35 %. Y en el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21%.

Los pagos a cuenta que se practiquen, tendrán para los contribuyentes al momento de inscribirse en el régimen general:

  • Pago a Cuenta para el Impuesto a las Ganancias
  • En el IVA deberá ser computado en la DDJJ del periodo fiscal por el cual se le practico la retención.

La norma establece unos conceptos que no serán considerados con ingresos brutos a fin de determinar el cálculo para superar los topes de facturación anual, ellos son:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Según la Resolución General Nº 2.616 de la AFIP, deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

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