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Salario Social Complementario

El Gobierno de Mauricio Macri ha reglamentado la Ley 27.345 otorgando una prórroga a la Ley de Emergencia Social con el Decreto 159/2017. En la normativa, se indican las funciones y los objetivos del Consejo de la Economía Popular y los parámetros para la asignación del Salario Social Complementario. El Ministerio de Desarrollo Social debe determinar los lineamientos para su cumplimiento. El Salario Social Complementario es un beneficio contemplado por la Ley de Emergencia Social. El mismo será pagado por el Ministerio de Desarrollo Social a los trabajadores que cumplan ciertos requisitos y que efectúen su inscripción al Registro Nacional de la Economía Popular. Es importante tener en cuenta que, por el momento, no se conocen cuáles serán los requisitos […]

El Gobierno de Mauricio Macri ha reglamentado la Ley 27.345 otorgando una prórroga a la Ley de Emergencia Social con el Decreto 159/2017. En la normativa, se indican las funciones y los objetivos del Consejo de la Economía Popular y los parámetros para la asignación del Salario Social Complementario. El Ministerio de Desarrollo Social debe determinar los lineamientos para su cumplimiento.

El Salario Social Complementario es un beneficio contemplado por la Ley de Emergencia Social. El mismo será pagado por el Ministerio de Desarrollo Social a los trabajadores que cumplan ciertos requisitos y que efectúen su inscripción al Registro Nacional de la Economía Popular.

Es importante tener en cuenta que, por el momento, no se conocen cuáles serán los requisitos para solicitar el cobro del Salario Social Complementario. Tampoco trascendió su monto.

El Decreto que lleva la firma del Presidente Mauricio Macri define la Economía Popular como «toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar». Además se recalca que la misma es desarrollada por medio de proyectos económicos de unidades productivas o comerciales de baja escala, capitalización y productividad y que su principal activo es la fuerza de trabajo.

Las funciones del Consejo de la Economía Popular serán las siguientes:

  • Definir la inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el Registro Nacional de la Economía Popular.
  • Establecer los requisitos del Salario Social Complementario.
  • Proponer mecanismos que permitan la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular.
  • Realizar propuesta y recomendaciones al Poder Ejecutivo relacionadas con los derechos laborables establecidos en el Artículo 2 de la Ley 27.345.

El Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario será constituido por un titular y un reemplazante de Desarrollo Social; un titular y un reemplazante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS); y un titular y un reemplazante del Ministerio de Hacienda. Cuando todos los titulares lo acuerden podrán convocar a los representantes de las organizaciones sociales para que participen en sus reuniones. Aparte, ellos podrán hacer parte de sus encuentros a las organizaciones civiles o instituciones públicas o privadas cuyos aportes resulten de interés social en razón de la materia.

Este organismo contará con su propio reglamento interno de funcionamiento y tendrá que comunicar al Poder Ejecutivo los acuerdos alcanzados por consenso.

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22 comentarios en “Salario Social Complementario”

  1. Hola quisiera saber si puedo cobrar el beneficio del bono cobro asignación de 1 de mis hijos y el otro tiene el plan pp aprendiz estoy sin trabajo pago alquiler impuestos y seria de mucha ayuda desde ya muchas gracias

  2. Hola soy madre soltera d 2 niños y no tengo trabajo solo ayuda d familiares y cobro la auh como puedo hacer para acceder al salario social..lo mecesito

  3. Buenas tardes. Quisiera saber si me podrían ayudar yo cobro suaf. Pero yo estoy divirciada.. un día me ponen la plata otro me la sacan … pregunto ?? Ya que el padre no se hace cargo de algunas necesidades básicas.. y lo que me pasa de cuota alimentaria no me alcanza .tengo que hacer aparatos que cuestan 30 $ mil .y para ir Tribunal ya no quiero hacer nada más… necesito si ances me puede acceder algún beneficio o x lo menos separar lo que el padre cobra . No mezclen lo que le corresponde a mi hija.. si me pueden ayudar de algun plan o algo .. ya que hay gente que cobra y no lo necesita .. se los agradecería de corazón.. una repuesta suya .. saludo atte..

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