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Nuevo Código Civil: responsabilidad por deudas del cónyuge

La Justicia rechazó un pedido de embargo sobre la parte indivisa de un inmueble a nombre de la esposa de un ejecutado en un juicio comercial, dado que en el Nuevo Código Civil se mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge que tenía el derogado. De acuerdo a la Ley Sobre derechos civiles de la mujer N° 11.357, los bienes propios y gananciales de uno no responden por las deudas del otro. La Cámara Comercial señaló que, al igual que en el viejo Código Civil, se mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge. El mismo se encuentra en el artículo 5° de la ley 11.357 de 1.926. art. 5° de la ley 11.357, del año 1926. […]

La Justicia rechazó un pedido de embargo sobre la parte indivisa de un inmueble a nombre de la esposa de un ejecutado en un juicio comercial, dado que en el Nuevo Código Civil se mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge que tenía el derogado. De acuerdo a la Ley Sobre derechos civiles de la mujer N° 11.357, los bienes propios y gananciales de uno no responden por las deudas del otro.

La Cámara Comercial señaló que, al igual que en el viejo Código Civil, se mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge. El mismo se encuentra en el artículo 5° de la ley 11.357 de 1.926.

art. 5° de la ley 11.357, del año 1926.

Los bienes propios de la mujer y gananciales que ella adquiera no responden a las deudas de su marido, así como tampoco el marido responde con sus bienes propios ni gananciales a las deudas de su mujer.

Es por ello que la justicia de la Sala C de la Cámara Comercial integrada por los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín, rechazó un pedido de embargo preventivo requerido por el actor, aplicando este criterio en los autos IGE c/ BA y Otros / Ejecutivo. El bien estaba registrado en un 100% a nombre de la mujer, además no era parte en el proceso. «No existen razones que pudieran justificar la adopción de la medida que se pide», indicaron los magistrados.

El artículo 467 del Nuevo Código Civil y Comercial dispone que los cónyuges responden frente a sus acreedores con sus bienes propios y los gananciales que él haya adquirido.

La excepción se encuentra en el artículo 461 que trata la responsabilidad solidaria, donde se estipula que los cónyuges sí responden por las obligaciones contraídas por uno de ellos, pero solo para solventar necesidades ordinarias de vivienda, mantenimiento o educación de los hijos.

De acuerdo a la norma que entró en vigencia en agosto de 2015, salvo disposición contraria del régimen matrimonial, fuera de esos casos ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.

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