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AFIP: Vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Marzo de 2017

El día de la fecha, lunes 20, inicia el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Marzo de 2017. La presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) de esta obligación tiene que ser efectuada por el contribuyente usando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal desde la página oficial de AFIP (www.afip.gov.ar). Los contribuyentes obligados a presentar la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y Ventas tienen que usar la versión 1, release 0, del programa aplicativo de AFIP. Para ello deben tomar todas las operaciones económicas que hayan efectuado a lo largo del período fiscal Febrero/2017, dado que se presenta a mes vencido. La Declaración Jurada tiene que se remitida al organismo dirigido por Alberto […]

El día de la fecha, lunes 20, inicia el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Marzo de 2017. La presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) de esta obligación tiene que ser efectuada por el contribuyente usando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal desde la página oficial de AFIP (www.afip.gov.ar).

Los contribuyentes obligados a presentar la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y Ventas tienen que usar la versión 1, release 0, del programa aplicativo de AFIP. Para ello deben tomar todas las operaciones económicas que hayan efectuado a lo largo del período fiscal Febrero/2017, dado que se presenta a mes vencido.

La Declaración Jurada tiene que se remitida al organismo dirigido por Alberto Abad de forma electrónica usando el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos», lo cual requiere la utilización de la Clave Fiscal que se puede generar por Internet siguiendo los pasos que se encuentran AQUÍ.

Cronograma del vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Marzo de 2017

Finalización del CUIT Vencimiento
0 – 1 20/03
2 – 3 21/03
4 – 5 22/03
6 – 7 23/03
8 – 9 27/03

Los sujetos alcanzados por esta obligación son los incluidos en la RG 2485, quedando fuera los de la RG 3067, y en el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG N° 1361; y los que se hayan registrado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1° de enero de 2014.

Este vencimiento coincide con el del Impuesto al Valor Agregado. para cumplir con esa obligación se tiene que generar el Formulario 2002 IVA por Actividad, lo cual se puede hace como se explica ACÁ.