Trabajador de UOM

UOM, pago excepcional no remunerativo

El acuerdo firmado por la Unión obrera Metalúrgica y las Cámaras de Empresarios pertenecientes a el Convenio colectivo de Trabajo Nº 260/75 el día 26 de mayo del 2008, según el expediente Nº 1.260.731/08, abarca el periodo desde abril/08 hasta marzo/09 en un 32.45% sobre los sueldos básicos del mes de marzo/08, absorbiendo o compensando hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al día 16 de octubre de 2007.- El articulo CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonaran el personal comprendido en el ámbito de representación […]

El acuerdo firmado por la Unión obrera Metalúrgica y las Cámaras de Empresarios pertenecientes a el Convenio colectivo de Trabajo Nº 260/75 el día 26 de mayo del 2008, según el expediente Nº 1.260.731/08, abarca el periodo desde abril/08 hasta marzo/09 en un 32.45% sobre los sueldos básicos del mes de marzo/08, absorbiendo o compensando hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al día 16 de octubre de 2007.-

El articulo CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonaran el personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato trabajo vigente a la respectiva fecha que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art.6º, Ley 24.241), por la suma de seiscientos pesos ($600.-).

La suma antedicha se abonará en tres cuotas de doscientos pesos ($200.-) cada una, en las siguientes fechas: la primera de ellas, junto con los haberes de la segunda quincena de agosto de 2008; la segunda junto con los haberes de la segunda quincena de noviembre de 2008; la tercera junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidaran bajo la denominación «Pago extraordinario por única vez – Acuerdo de fecha 26/05/2008» (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de la cuota respectiva.

Dada la naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales  ni de ninguna naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y un contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación, cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual

Seguinos

9 comentarios en “UOM, pago excepcional no remunerativo”

  1. hola, tengo una duda y keria consultarla.
    la segunda quincena de noviembre me pagaron 200 pesos de un no remunerativo, queria saber que cantidad de dinero otorgo el gobierno en total, como se va a pagar y si la ultima cuota del retroactivo de abril que era para noviembre me la tienen q pagar igual.
    gracias

  2. Hola antonio:

    corresponde el pago por los dias que trabajarias si estuvieras trabajando, si trabajas le sabado te pagan el sabado, si el sabado no trabajas no te lo pagan.

    gracias

  3. Yo estuve por accidente laboral. Me pagaron las horas de dia de semana, o sea me pagaron solamte 160 horas. Esta bien? o me tienen que pagar las 6 horas del sabado tambien, para asi llegar a las 194 horas. Me podrias avisar. Gracias

  4. Hola: estos pagos excepcionales de $200 cada uno son proporcionales para los que trabajamos part time? (en mi caso 6 horas). Si es asi que cuenta deberia hacer?
    Muchas gracias

Los comentarios están cerrados.