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Se podrá pagar Ganancias y Bienes Personales, con tarjeta de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene la vista puesta en la liquidación 2008 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por esa razón decidió simplificar el pago de los anticipos en Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio actual. Desde el 1º de junio –fecha que da comienzo al ingreso de los pagos a cuenta en los tributos,  las personas físicas podrán optar por cancelarlo a través de la tarjeta de crédito. Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito: Las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas. Los anticipos […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene la vista puesta en la liquidación 2008 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por esa razón decidió simplificar el pago de los anticipos en Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio actual. Desde el 1º de junio –fecha que da comienzo al ingreso de los pagos a cuenta en los tributos,  las personas físicas podrán optar por cancelarlo a través de la tarjeta de crédito.

Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito:

  • Las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

  • Los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas.

  • Los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Obligaciones relacionadas al Régimen de los trabajadores Autónomos.

  • Obligaciones relacionadas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes MONOTRIBUTISTAS.

La cancelación vía tarjeta de crédito será posible a través de las siguientes modalidades:

  • Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.

  • Pago por Internet, conectándose al sitio Web de la administradora de la tarjeta de crédito.

  • Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.

Para poder cancelar anticipos será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.

Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación.

En ambos casos deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.

Si el contribuyente opta por cancelar la obligación a través de Internet, podrá imprimir la copia del comprobante en el sitio de la tarjeta, o bien, ingresando a la página de la AFIP.

27/05/2008 -Infobae
 

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