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Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008  8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos. Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas En el mes de junio de 2008 se abonara: Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad. Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa En el mes de diciembre de […]

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:

  • Abril de 2008  8%
  • Julio 6%
  • Septiembre 6%
  • Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.

Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas

En el mes de junio de 2008 se abonara:

  • Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
  • Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa

En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de  lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
 

Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio

recibo-de-sueldo-osecac-juniowwweconoblogcomar.xls 

826 comentarios en “Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel”

  1. Andrea: En realidad no, dado que el convenio 130/75 en el art. 40 dice: «Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia
    en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o
    licencia legal o convencional.»

    Osea no solo «no» se pierde el presentismo si las faltas son justificadas, sino que tampoco se lo pierde con «una» falta injustificada.

    Pero vale aclarar que muy pocas veces es respetado dicho árticulo por las empresas

  2. cONSULTA: sI UNA PERSONA FALTA JUSTIFICADAMENTE LE DEBO DESCONTAR EL PRESENTISMO ACORDADO EN EL 130/75
    gRACIAS

  3. Hola!
    Queria hacerles la siguiente consulta.
    En mi recibo de sueldo del mes de enero me pagaron las vacaciones que me voy a tomar las primeras semanas de febrero. El item aparece como » adelanto vacaciones», y es una cuenta no remunerativa. Mi pregunta es si el proximo mes cuando me descuenten este item tambien va a afectar mis aportes al SUSS.
    gracias!

  4. Hola Nazarena:

    Cuando te tenes que reincorpora tenes tres opciones a tomar vos elegiste la de continuar trabajando porque las vacaciones es como si elegieras continuar trabajando, vos decis que a otras personas le dieron la posibilidad de tomarse lso dias pero hay que ver cada caso en especial quizas ellas eligieron la opción del permiso sin goce de haberes. si te despiden te pagan la indemnización comun, no te van a despedir ya que saben que te vas a ir sola si te piden que trabajes tiempo completo eso es lo que creo, por las dudas consulta a un abogado solo ocnsulta por las dudas, si queres luego comenta lo que te dijo y tu resultado

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