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Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008  8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos. Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas En el mes de junio de 2008 se abonara: Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad. Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa En el mes de diciembre de […]

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:

  • Abril de 2008  8%
  • Julio 6%
  • Septiembre 6%
  • Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.

Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas

En el mes de junio de 2008 se abonara:

  • Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
  • Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa

En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de  lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
 

Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio

recibo-de-sueldo-osecac-juniowwweconoblogcomar.xls 

826 comentarios en “Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel”

  1. Hola, mi consulta es la suguiente. Soy vendedor de electrodomesticos y soy vendedor categoria B. Desde el mes de Otubre estaba bajo licencia medica hsta el 13 de Febrero. En este periodo pasaron mis dias de vacaciones( del 1/01/09 al 15/01/09, las cuales no firmamos ) , estos fueron abonados y descontados. ¿ Es legal que me paguen y me descuenten las vacaciones sin haberlas gozado estando al tanto de mi licenia ? ¿ Que pasaria si me despidieran?

  2. O sea que no hay un reglamento que establezca un tope en descuentos por prestamos u otros conceptos? si se excede en diferentes rubros le pueden descontar toda la remuneracion??
    PD.: Muchas GRaciassss por sus respuestas siempre son muy utiles

  3. Andrea:

    No hay tope se puede descontar todo el sueldo por prestamos y gastos, pero ningun empleador otorga prestamos para que su tarbajador no cobre nada se le quitan los gastos y no se la da un nuevo prestamo

  4. Andrea:

    Si esta parte de enfermo medico no lo encuentra cumpliendo reposo no se paga el día, presentismo si es solamente un dia de ausencia lo cobra.

  5. Otra consulta, ante variados descuentos de sueldo como pestamos, uso en demasía del celular de la empresa, uso de servicios de la empresa, etc. hasta que porcentaje del sueldo se puede descontar??? sobre todo si se juntan varios rubros para descontar..
    Graciassss

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