La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
- Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas
En el mes de junio de 2008 se abonara:
- Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
- Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
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Consultor: ingresé a trabajar el 15/09 en categoria vendedor B, el sueldo básico que me liquidan es de 981.71. En octubre tengo 6 hs extras al 50%, y en diciembre 20 al 50% y 3.5 al 100%. El SAC bruto que me liquidan es de 335.48 y un solo concepto de acuerdo por 425.76. Quiero saber si el monto liquidado de SAC es correcto al igual que el acuerdo.
Desde ya muchas gracias, a la espera de su respuesta.
Me olvidé de aclarar que ingresé este mes.
Hola, tengo una consulta. Cuánto están pagando la hora a un cajero de categoría A, de 24 hs semanales? o si es posible, me sería de gran ayuda obtener una aproximación del sueldo neto que debo cobrar.
desde ya, muchas gracias.
DANIELA:
En la actualidad todos deben aportar jornada completa a la obra social y si tarbaja 2/3 de horario debe pagarsele como jornada completa
Buenas tardes! Tengo que dar de alta a un empleado de transporte, mas precisamente a un conductor de camion de transporte de carga, que no va a trabajar todos los dias corridos, sino algunos dias a la semana para cubrir viajes que puedan surgir, pero en el sindicato de choferes de camiones me dicen que no existe la reduccion de jornada para dicho sindicato, que si o si tengo que pagarle el sueldo e ingresar las cargas sociales correspondientes a un trabajador jornada completa. Puede ser esto asi o me informaron mal? No se opone a lo que preve la LCT acerca de la jornada reducida?
Espero respuesta.
Gracias!