La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
- Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas
En el mes de junio de 2008 se abonara:
- Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
- Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio
Graciela, buen dia,te queria consultar que significa cuando dicen que el aumento es «no acumulable»,o sea se que es todo no remunerativo, pero cuando en este mes tengo que incrementar un 6% lo hago directo sobre el basico y le sumo el 8% anterior o hago de una el 14% sobre el basico?? … muchas gracias!!
Hola Alejandra:
Que % te hace para la contribucion solidaria?
Por que no le preguntas a la persona que te paga o liquida el sueldo? Tienen obligación de informarte, si averiguas algo luego contame
gracias
Hola Silvia:
La antiguedad en rubro separado se comienza a cobrar a partir de junio anteriormente cuando cambiaba la antiguedad cambiaba el basico, no era un % del mismo cambiaba el basico.
gracias
como se si mi empleador esta haciendo el aporte de faecys, ya que mi categoria es de vendedor b,pero en mi recibo de sueldo no aparece faecys, pero si un descuento de 0.5%como contribucion solidaria.¿ faecys y contribucion solidaria es lo mismo? muchas gracias Graciela
Buenas noches mi duda es que yo trabajo para una empresa hace 4 años jamas figura la antiguedad en mi recibo de sueldo; mi duda es deben pagarmela en el caso de que sea asi, se podria cobrar retroactivo por los años que no fueron abonadas? si me corresponde que puedo hacer para que me la paguen? Gracias.