La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
- Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas
En el mes de junio de 2008 se abonara:
- Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
- Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio
hola te cuento q no se cuanto pedir entre en una empresa resulta que termine haciendo una restructuraciòn y toda la responsabilidad es mia. Hablè con mis jefes y me preguntaron cuanto queria ganar.Cual seria la categoria y el sueldo???Hay 58 operarios y 10 empleados a tener a cargo.
se puede liquidar por hrs.
Hola. Soy cuidador infantil en un hogar de niños.El mismo está en zona rural muy desfavorable.Estoy registrado como empleado de comercio.Trabajo 6 horas diarias de lunes a jueves.Ingresé en abril de este año. Me parece que estoy cobrando de menos. Me podés ayudar a liquidar mi sueldo? La categoría que figura en recibo es «cuidador infantil», pero yo la busco y no la encuentro dentro de las categogías de emp de comercio. Gracias
Hola Mariano.
Ley de contrato de trabajo Nº 20.744 y el convenio al cual pertenece el empleador, despues por jubilación, obra social, sindicato son distintas leyes no se cual es le tramite o para que necesitas?
gracias
Hola, yo queria saber cuales son las leyes necesarias para poder liquidar sueldos, es decir, yo se que hay que hacer aportes y contribuciones a obras sociales y jubilaciones, pero de que legislacion surge? y las asignaciones familiares?