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Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008  8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos. Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas En el mes de junio de 2008 se abonara: Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad. Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa En el mes de diciembre de […]

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:

  • Abril de 2008  8%
  • Julio 6%
  • Septiembre 6%
  • Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.

Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas

En el mes de junio de 2008 se abonara:

  • Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
  • Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa

En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de  lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
 

Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio

recibo-de-sueldo-osecac-juniowwweconoblogcomar.xls 

826 comentarios en “Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel”

  1. Hola Gabriela:

    Habia leido tu pregunta pero no estaba segura por eso no conteste y cuando algo no lo tengo claro espero si alguien puede responder mientras trato de averiguar algo. Por lo que pregunte cuando la asiganción la paga ANSeS, corresponde que lo NO REMUNERATIVO lo pague la empresa, pero todo es dudoso,en tu caso lo debería pagar la empresa, pero se basan en que la asignación por maternidad se paga sobre la remuneración, pero en realidad tambien dice que tenes que cobrar como si esuvieras trabajando, es por esta razón la diferencia de opiniones, segun mi punto de vista lo tiene que pagar la empresa. Espero hayas entendido.

    si queres luego contame lo que resolvieron ya que este comentario ayuda para casos similares muchas gracias

  2. Hola,me gustaría saber cúanto ganaré cuando me jubile ,más o menos, (administrativo a de un comercio),con un básico de $636.Muchas gracias.

  3. Graciela
    Buenas tardes,vuelvo con una consulta realizada hace unos días, pero que aun no he resuelto.
    Soy administrativa A, 5 años de antiguedad con lo cual cobro $1517 – descuentos + remunerativos
    Hace mes y medio entre en licencia por maternidad.
    En mi ultimo recibo me han liquidado $ 1517 , mi basico mas presentismo sin descuentos, pero no me abonan los no remunerativos.
    He ido al gremio a consultar esto, y ellos me explican q corresponde que mi empleador me abone este concepto, esto mismo me dicen en Anses, ya q mi empresa no esta en el SUAF.
    Les explique en el trabajo esto, ellos lo hablaron con el contador y el abogado de la empresa, y luego de unos dias de consultas, me comunicaron q no me corresponden, pero no me saben decir, en q ley, acuerdo, decreto o que se basan para decirme q no debo cobrar este concepto, solo en el sentido de la logica, ya q como voy a cobrar mas q estando trabajando.
    He consultado con otro contador, y el me dice, q si me corresponden.
    Vos me sabrias decir, si los no remunerativos durante la licencia de maternidad corresponden se me abonen o no, y en que ley, decreto o acordada se especifica esto? Asi se los muestro en el trabajo.
    Desde ya muchisimas gracias, y espero tu pronta respuesta
    Saludos cordiales
    Gabriela

  4. Hola,mi consulta es la siguiente para una vendedora B,media jornada,con fecha de inicio 1 de noviembre,trabajando en horarios de sabados por la tarde,domingos y feriados,ya que es una feria de ropas,cual seria mi liquidacion de sueldo como empleada de comercio?????.Desde ya muchas gracias por vuestra atencion.

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