La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
- Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas
En el mes de junio de 2008 se abonara:
- Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
- Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
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Art 12 Corresponde a Vendedor C y Art 13 Corresponde a Vendedor D
TE transcribo el convenio
Art. 12º. – Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es
responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de
ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Art. 13º .- Jefe de segunda o encargado de primera. Se considera jefe de s egunda o
encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sec ción en las
obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.