La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
- Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas
En el mes de junio de 2008 se abonara:
- Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
- Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio
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trabajo desde hace 2 años en una panaderia, como atencion de clientes(ventas), por supuesto en negro. no me quieren pagar aguinaldos por ese mortivo, ni vacaciones, las horas de trabajo son de 13 a 14 Hs diarias y un franco y 1/2 x semana, sabados y domingos todo el dia, feriados tbien, no quiero hacer juicio por que necesito el trabajo, pero se estan abusando mal,y me estoy cansando, soy madre de 2 nenes menores de 10 anos, tpoco asig fliar me dan, quisiera me informen bien, ademas de que acciones legales tomar, todo lo que se puede saber de mi caso. desde que sindicato tendria que protegerme y todo lo referente a esto.
muchas gracias
Hola Fabiana:
Cuando las toma dias de vacaciones, se calcula sueldo divido 25 y resto de dias trabajados sueldo divido 30 ok. El mes en que se reincorpora es igual sueldo divido 30 por dias trabajados, pero siempre se tiene en cuenta al mes de 30 días, no importa si este tiene 31, 28 o 30 esta claro. Ejemplo se reincorpora el día 16/02/2009 se mtomo 15 días de vacaciones entonces se divido sueldo por 30 y multiplica por 15 lo entendes?
gracias
Estimada Graciela,
Te molesto para consultarte respecto la liquidación de las vacaciones. Me queda clarísimo como se calculan para el mes que corresponde tomarlas. En cuanto al mes de reincorporación, para el caso de alguien que se reintegra en febrero y cuyas vacaciones fueron en Enero, ¿Se debe hacer algún cálculo en especial o simplemente descuento la cifra adelantada en Enero???.
Desde ya muchas gracias.
Un saludo cordial.
Mi consulta es sobre mi último recibo de sueldo; para saber si es correcta la liquidacion de octubre del 2008 soy empleada administrativa A con fecha de ingreso : 09/01/2008. En el recibo de sueldo me figura Neto a cobrar $ 1574,99, segun el sig detalle:
Sueldo: $1319,56
Presentismo: $109,92
Ac Col. Abr/08: $285,90
Asig. Ac. Abr./08: $100,00
Decreto Prov.: $ 48,00
Jubilación 11% $157,24
Jubil. Ley 19032 3% $ 42,88
Obra Social 3% $ 42,88
F. Gremial Art. 100 2% $ 28,59
Faecys 0,5% $ 7,15
C. Sindical Ac. Abr/08 $ 7,72
Ap. Faecys Ac Abr/08 $ 1,95
Trabajo en un Servicio Tecnico y realizo la Facturación a las Empresas en Garantía; pedido de repuestos; etc.
Saludos
Hola !!
disculpen las molestias, querida saber si esta liquidación para una demanda esta bien?
gracias
LIQUIDACIÓN PARA INICIAR JUICIO xx
Carátula:
Fecha inicio:
30/01/2002
Fecha Despido:
14/07/2008
Sueldo:
2174,48
–
Remuneración diaria:
86,9792
Liquidación
Art. 231 LCT – preaviso
4348,96
SAC
362,41
Art. 232 LCT – Integración mes despido
1478,65
SAC
123,22
Art. 245 LCT – Indemnizacion por antigüedad
15221,36
SAC
1268,45
Art. 150 LCT – Vacaciones
1826,56
SAC
152,21
Art. 156 LCT – Vacaciones no gozadas (prop.)
1217,71
SAC
101,48
Aguinaldo Proporcional (se calcula s/ el sueldo)
181,13
–
–
Art. 8 Ley 24013 – Trabajo no registrado
42945,98
–
–
Art. 15 Ley 24013
19570,32
–
–
Art. 1 Ley 25323 – Relación laboral no registrada
0
–
–
Art. 2 Ley 25323
9785,16
–
–
TOTAL LIQUIDACIÓN:
98.583,6
–