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Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008  8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos. Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas En el mes de junio de 2008 se abonara: Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad. Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa En el mes de diciembre de […]

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:

  • Abril de 2008  8%
  • Julio 6%
  • Septiembre 6%
  • Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.

Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas

En el mes de junio de 2008 se abonara:

  • Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
  • Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa

En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de  lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
 

Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio

recibo-de-sueldo-osecac-juniowwweconoblogcomar.xls 

826 comentarios en “Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel”

  1. Hola Graciela:

    Trabajo actualmente 9 hs e ingresé a trabajar el 16/11/2007. Mi categoría es ADMINISTRATIVA y mi básico es de $2056, desde que ingrese. ¿No deberia variar en función de mi antigüedad?
    Otra consulta: En mi recibo de sueldo NO figura ningun item de entiguedad, esta bien esto??

    Muchas gracias

    Saludos.

    Maria

  2. Hola Mariela:

    Esta mal interpretado el concepto no pierden el presentismo por esas ausencias si lo pierden por dos ausencias sin aviso, con aviso pero no por enfermedad, vacaciones, licencias legales o convencionales

  3. Hola Graciela: mi consulta esta relacionada con las ausencias justificadas del Convenio Colectivo de Comercio.
    teniendo empleados que se ausentan por ejemplo por enfermedad, no les quito el presentismo pero se lo calculo solo por los dias efectivamente trabajados. Considearas esto correcto?
    Por otro lado hay licencias como ser las de examen que la Ley de Contrato de Trabajo establece que hay que liquidarlas como las vacaciones, o sea, dividido 25. En este caso procedo de igual manera que con las licencias por enfermedad liquidando el presentismo solo por los dias trabajados.
    Bueno, espero haber sido clara con mi dudas sobre que base tomar para el presentismo.
    Muchas Gracias!
    Mariela

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