Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado.
En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n los $30.000.-
Al momento de producirse la venta de autos usados cuyos valores alcancen las cifras mencionadas, el vendedor del vehículo deberá ingresar a la página Web del organismo con su clave fiscal y obtener el certificado donde se cargaran entre los datos personales y del auto los datos personales del comprador y el valor de la venta.
Al momento de realizar la transferencia los datos del CETA deberán obligatoriamente figurar en el formulario 08.
De realizarse la venta con intermediarios como por ejemplo los concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Moto vehículos Usados, estos son los responsables de la obtención del CETA, por lo que el titular del vehículo queda liberado de cumplir con esta obligación.
La AFIP pretende con esta herramienta online generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, ya que, según información de las Cámaras del sector, durante 2008 existieron transferencias de usados por aproximadamente 1.400.000 unidades. De la cuales según la AFIP la mitad fueron realizadas en negro.
La normativa establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el CETA cuando transfieran automotores y moto vehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
Pero a diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán informar todas las operaciones que superen los $8.000.-
Un modo de evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, DNRNPAyCP, en ningún caso este podrá ser menor.
¿Qué pasos se debe seguir para obtener el CETA?
El vendedor deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos de la operación:
- Identificación del vehículo indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.
- Monto de la transferencia.
- Identificación de los transferentes y de los adquirentes:
- Nombre y apellido o denominación.
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Clave Única de Identificación Laboral, CUIL.
- Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
- Consignar si se trata de transferencias preventivas.
El envío de dato se podrá realizar:
- Mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Ingresando con su CUIT y “Clave Fiscal” “Presentación de DDJJ y Pagos”
- Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) del fisco nacional.
De ambas manera, cuando finalice la transacción, el vendedor obtendrá el CETA. La norma agrega que el comprobante Web contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “Observaciones” de la solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”.
si tengo una deuda en el fisco mucho menos al valos del bien que estoy vendiendo puedo sacar el ceta para vender?? la deuda es minima en comparacion con el valor de mi vehiculo. por favor responder mi consulta
hector
si tenes clave fiscal podes el problema es si la AFIP te inhabilito la clave
Graciela: si hice denuncia de venta: todos los papeles en regla. Me puede complicar hacer el ceta a nombre de otro comprador?
En enero vendí un auto, con todos los papeles en regla, al Sr. 1. Ahora me habla un Sr 2, que le compró el auto al Sr 1 ( q nunca hizo la transferencia), para que yo le dé de baja al Ceta a nombre del Sr. 1 y haga otro a nombre de él, Sr 2. Es legal esto? Me puede ocasionar algún problema? Por favor, ayúdenme, a quienes pregunté no me saben responder. Gracias
Cecilia
Hiciste Denuncia de Venta? es obligatorio hacer denuncia de venta en ARBA y registro
Hola, hoy fui a un registro de la provincia de Rio Negro a poner una camioneta a mi nombre. La compre hace 1 año atras y recien ahora se termino de arreglar para poder sacarla a la calle. En ese momento la compre a $27000. Averigue en rentas el valor fiscal y es de $24000. Pero en el registro me dicen que tengo que pedir el ceta al vendedor porque el valor es de $32000. De donde sacan esos valores? Es una saveiro 2009. Que pasa si el que me la vendio no lo puedo localizar? Gracias
Natalia
El valor se saca de la valuación fiscal de la AFIP y rentas y si o si para hacer la transferencia te van a pedir que ubiques al vendedor, tendrías que tener el boleto de compra con los datos
Buenos días: necesito que me saquen de una duda, hace 5 años aprox. vendi un auto a un gitano con el 08 firmado, listo para transferir, el mismo me dijo que apenas tuviera un comprador lo obligaba a hacer la transferencia, mi error fue confiar en ésto y no hacer la denuncia de venta, hace aprox. 2 años me entero que el auto había pasado por varios compradores y aún seguía a nombre mío, el tema es q desde que yo lo vendí nadie pagó la patente, por lo cual al tener deuda, no puedo hacer denuncia de venta. mi pregunta es…si hago el ceta a nombre de la persona que lo tiene ahora lo obligo a tranferir el vehículo?
Mónica
No el CETA no obliga a realizar la transferencia pero si ir con el hasta el registro y hacer la transferencia llevando vos el CETA