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AFIP: Certificado de Transferencia de Automotores, CETA

Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado. En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n […]

Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado.

En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n los $30.000.-

Al momento de producirse la venta de autos usados cuyos valores alcancen las cifras mencionadas, el vendedor del vehículo deberá ingresar a la página Web del organismo con su clave fiscal y obtener el certificado donde se cargaran entre los datos personales y del auto los datos personales del comprador y el valor de la venta.

Al momento de realizar la transferencia los datos del CETA deberán obligatoriamente figurar en el formulario 08.

De realizarse la venta con intermediarios como por ejemplo los concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Moto vehículos Usados, estos son los responsables de la obtención del CETA, por lo que el titular del vehículo queda liberado de cumplir con esta obligación.

La AFIP pretende con esta herramienta online generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, ya que, según información de las Cámaras del sector, durante 2008 existieron transferencias de usados por aproximadamente 1.400.000 unidades. De la cuales según la AFIP la mitad fueron realizadas en negro.

La normativa establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el CETA cuando transfieran automotores y moto vehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

Pero a diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán informar todas las operaciones que superen los $8.000.-

Un modo de evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, DNRNPAyCP, en ningún caso este podrá ser menor.

¿Qué pasos se debe seguir para obtener el CETA?

El vendedor deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos de la operación:

  • Identificación del vehículo indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.
  • Monto de la transferencia.
  • Identificación de los transferentes y de los adquirentes:
  1. Nombre y apellido o denominación.
  2. Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Clave Única de Identificación Laboral, CUIL.
  3. Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
  • Consignar si se trata de transferencias preventivas.

El envío de dato se podrá realizar:

  • Mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Ingresando con su CUIT y “Clave Fiscal” “Presentación de DDJJ y Pagos”
  • Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) del fisco nacional.

De ambas manera, cuando finalice la transacción, el vendedor obtendrá el CETA. La norma agrega que el comprobante Web contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “Observaciones” de la solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”.

302 comentarios en “AFIP: Certificado de Transferencia de Automotores, CETA”

  1. Hola tengo. Un Renault 19 94 ..y lo vendo 27000 .tengo q aser el z o como puedo saber si lo debo aser..lo digo x la tabla q mencionaste

  2. Hola Graciela, te quería realizar una consulta. Resulta que vendí un auto en el 2013 y en ese momento el valor de venta y según dnrpa era menor a $30000, en su momento se realizaron todos los tramites necesarios para la trasferencia. Resulta que el comprador jamas realizo la transferencia, y actualmente según la dnrpa el valor es de $31000, por lo que me pide el formulario CETA.
    La duda es:
    Tengo que hacer el CETA, por mas que en todos los papeles consten que la venta se hizo hace 2 años y en su momento no correspondia?
    Si yo hago el certificado hoy, estoy justificando un ingreso (suponé) de $30000 cuando eso no es cierto. Me queda esa duda, de si voy a tener algún problema legal en caso de hacerlo y si existe la posibilidad de no hacerlo.
    Muchas Gracias
    Maximiliano

    1. Maxi

      Si lo tenes que hacer ya que de lo contrario no va a poder hacer la transferencia pero vos seguramente tenes el boleto de venta, denuncia de venta etc.

  3. Hola una pregunta… Yo compre un auto, el titular le dio 08 en blanco y ceta a nombre del comprador. Ese comprador se lo vendio a otro entregandole ese 08 en blanco. Mi pregunta es: Tengo que pedirle al titular que realice un nuevo Ceta a nombre mio y presentar ese solo ceta y realizar una simultanea?

    1. * Tengo dos 08: el del titular que le vendio al comprador y el otro en blanco con los datos del comprador como vendedor. Mi pregunta es: Tengo que pedirle al titular que realice un nuevo Ceta a nombre mio y presentar ese solo ceta y realizar una simultanea?

      1. Nahuel

        El CETA lo hace el titular del dominio, no se tiene en cuenta el 08 y cuando haces la transferencia tenes que presentar 1 solo 08, para que queres dos??? Es muy importante que antes de pagar por un usado se averigue bien todo el estado del auto y de sus papeles

      1. claro pero yo tengo: El 08 que con los datos del quien le compro el auto al titular y un 08 con los datos de este comprador. Mi pregunta es si necesito el CETA del titular al comprador y otro CETA del comprador a mi

      2. Nahuel

        Para hacer la transferencia no te piden dos 08 y 2 CETA hay que llevar uno solo de cada uno, deben estar firmados y realizados por el titular que figura en el titulo de propiedad del auto

  4. Buenas compre un auto tengo el 08 firmado y al q le compro no transfirió y le dieron la clave fiscal para sacar el z ahora quiero sacarla y O y me figura el z en sucesión murió la titular q puedo hacer

  5. Hola. Me hicieron un ceta ya que iba a transferir el auto a mi nombre pero por un problema judicial no lo puedo poner a mi nombre y lo voy a poner a nombre de mi suegra. Debo mandar a rehacer el cera al vendedor???

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