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UOM, Acuerdo salarial modificaciones

Informamos que el día 2 de junio de 2008, conforme lo establecido en el articulo PRIMERO último párrafo, del acuerdo salarial suscripto entre ADIMRA y la UOMRA el día 26 de mayo de 2008, se procedió a rectificar las planillas salariales respecto al valor horario de la categoría de OPERARIO para el mes de agosto de 2008 en las siguientes ramas: RAMA 7:»Cromo Hojalaterías mecánicas, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales» RAMA 3  «Ascensores», RAMA 16 «Herrería de Obra y Carpintería Metálica». Transcribimos a continuación los valores rectificados: CCT Nº 260/75 – SALARIOS- ANEXO «A» RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras Categorías Generales y específicas de la Ex-Rama Nº 7 01/04/2008 01/08/2008 Operario $ 6.89 $ 8.00 Categorías […]

Informamos que el día 2 de junio de 2008, conforme lo establecido en el articulo PRIMERO último párrafo, del acuerdo salarial suscripto entre ADIMRA y la UOMRA el día 26 de mayo de 2008, se procedió a rectificar las planillas salariales respecto al valor horario de la categoría de OPERARIO para el mes de agosto de 2008 en las siguientes ramas:

RAMA 7:»Cromo Hojalaterías mecánicas, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales»

RAMA 3  «Ascensores»,

RAMA 16 «Herrería de Obra y Carpintería Metálica».

Transcribimos a continuación los valores rectificados:

CCT Nº 260/75 – SALARIOS- ANEXO «A»
RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

Categorías Generales y específicas de la Ex-Rama Nº 7
01/04/2008 01/08/2008
Operario $ 6.89 $ 8.00
Categorías Generales y específicas de la Ex-Rama Nº 3
01/04/2008 01/08/2008
Operario $ 6.89 $ 8.00
Categorías Generales y específicas de la Ex-Rama Nº 16
01/04/2008 01/08/2008
Operario $ 6.89 $ 8.00

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100 comentarios en “UOM, Acuerdo salarial modificaciones”

  1. hola: me gustaria saber si esta bien que al estar de noche tengamos las mismas hs de trabajo que los de dia, ya que ingresamos a hs.21:00 hasta las hs.07:00 de domingo a jueves. con una hora para descansar de 45 minutos de cena y 15 de desayuno. en el rubro de caños y chapas de aceros y pertenece a la uom.
    cuando en otros lados se trabaja de hs,22:00 a 05:00, con la hora de descanso
    ha y no nos pagan hs extras en el horario que trabajamos. es legal esto?
    te agradeceria tu respuestas

  2. hola trabajo en una metalurgica, soy operaria calificada y estoy embarazada. quisiera asesorarme sobre lo que me corresponde cobrar por mi situacion y desde cuando y además si la UOM da pañales y esas cosas. Gracias

  3. bueno graciela de todas formas gracias pero bueno en principio no es como decis segun el abogado que consulte , ya que la ley de contrato de trabajo dice que la empresa en este caso me tendria que pagar 3 meses y 6 si tengo familia ademas en el caso mio puntual que nadie me paga hay un gran vacio legal ya que durante los dos meses que no me pagaron no tuve la posibilidad de aportes y en la ley hay un pequeño vicio por otra parte rotar dos dias de mañana dos de tarde y dos de noche esta figurado con un problema ya que trae distintos sintomas para la salud por lo que cientificamente esta comprobado en el otro punto sobre el tema de la calificacion la uom en el convenio colectivo de trabajo aclara que si una realiza mas de un oficio la calificacion debe ser de oficial multiple y que el echo de realizarla corresponde de echo la calificacion sin mediar un examen para la calificacion igual gracias

  4. sebastian dijo:
    8 Agosto 2009 a las 12:14 pm
    hola bueno espero alguien me pueda responder mi pregunta mi problema va y el de otros compañeros es el siguiente hay casos en que algunos compañeros trabajan dos dias de 06 a 14 dos dias de 14 a 22hs y dos dias de 22hs a 06 o sea turnos rotativos ,deben cobrar algun plus por turno rotativos? es insalubre ese horario? esta bien que el segundio dia que trabaja de 22hs a 06 de la mañana sea franco a partir de la hora que sale ese dia a las 06 am ? 2segundo esta bien que por la misma tarea que realizan muchos hayas diferencias en el sueldo basico ya que hay gente que gana mas y realiza la misma tarea por supuesto hablo del basico por ultimo un compañero estubo bajo la art y al cumplirse el año la art no le pago mas pero la empresa tampoco ,estubo dos meses sin que nadie le pagara y ya esta con el alta pero nadie le pago esos dos meses? una cosa mas somos de la rama 17 hay compañeros que realizan una unica tarea como plomeros o cerrajeros pero hay otros que realizan varias tareas cuando estan de turno a la tarde , me podrian decir que es lo que deberian cobrar son de la rama 17 como deberiamos tener el sueldo y si las distintas tareas cobrarian mas gracias y disculpen la molestias espero su respuesta

    1. Sebastian

      tratare de contestar todo pero es bastante La empresa dispone el horario de trabajo y si puede ser rotativo se pone una planilla horaria a la vista de todos y ese es el horario que se debe hacer. Hora nocturnas se cobra por cada hora trabaajda una hora 8 minutos. No por ser nocturno necesariamente es insalubre. Esta bien que el franco se de a partir de las 6 horas. Las categorías estan detalladas en el convenio de la uom pero aveces por el mismo trabajo tienen otra categoria ya que puede hacer la tarea mas rapido mas eficientes, eso la maneja el supervisor, gerente etc. Por accidente corresponde un año pago y luego te reservan el puesto un año mas sin goce de haberes y si no te reincorporas se corta la relación laboral. Los basicos los tengo publicados- espero haber contestado todo

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