La RG 3997 de AFIP establece que todos los contribuyentes deberán aceptar pagos con tarjetas de débito, incluyendo a profesionales, centros de salud y monotributistas. En dicho marco, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desea que se aplique una exclusión de obligación a cobrar con Posnet para Contadores.
La obligación a utilizar el Posnet para aceptar pagos con tarjetas de créditos es aplicada de forma progresiva. En el caso de los profesionales, aquellos que contaron con ingresos netos en 2015 mayores o iguales a 4 millones de pesos será obligatorio desde el 31 de julio; los que hayan facturado entre 1 y 4 millones de pesos será desde el 31 de agosto; y los que tuvieron ingresos iguales o inferiores a un millón de pesos lo será desde el 30 de septiembre.
¿Desde cuándo es obligatorio cobrar con Posnet?
Actividades | Ventas Netas 2015 | ||
Mayores p iguales a $4M | Entre $1 y $4M | Menores o iguales a $1M | |
Comercio, hoteles y restaurantes | 30/04/17 | 31/05/17 | 30/06/17 |
Profesionales, salud, cultura, deportes y entretenimientos | 31/07/17 | 31/08/17 | 30/09/17 |
Resto | 31/10/17 | 30/11/17 | 31/12/17 |
Monotributo | |||
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La Ley 27.253 establece la obligación de aceptar tarjetas de débito a aquellos contribuyentes que efectúen de forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. La misma fue reglamentada por AFIP mediante la Resolución General 3997, en dónde se incluye a los profesionales.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas Porteño busca que se aplique una exclusión a la obligación a cobrar con Posnet para los contadores dado que los mismos no son de carácter masivo como hace referencia la Ley.
Analizando el significado de las palabras «consumo masivo», el Consejo asume que se hace referencia a un producto industrializado que es presentado a todos los consumidores de igual forma utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso. Por lo cual considera que los servicios profesionales no pueden ser calificados como tal, dado que el matriculado requiere analizar cada caso en particular.