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AFIP: prórroga del vencimiento para reintegro de IVA a Turistas

En marzo de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizó modificaciones en el trámite que deben ahcer los turistas extranjeros para solicitar el reintegro del IVA por bienes adquiridos en Argentina. A través de la Resolución General 4019, se establece que las declaraciones juradas informativas que los comerciantes deben presentar por enero y febrero de 2017, que vencían marzo, tendrán tienpo de hacerlas hasta el 15 de mayo. Para que los turistas que visitan Argentina accedan en el país a las compras denominadas Tax Free, los comerciantes deben seguir ciertos requisitos, tales como que los productos sean de Industria Naciona, se supere un valor mínimo y, por su puesto, se expenda la factura correspondiente. Además, tienen la obligación de […]

En marzo de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizó modificaciones en el trámite que deben ahcer los turistas extranjeros para solicitar el reintegro del IVA por bienes adquiridos en Argentina. A través de la Resolución General 4019, se establece que las declaraciones juradas informativas que los comerciantes deben presentar por enero y febrero de 2017, que vencían marzo, tendrán tienpo de hacerlas hasta el 15 de mayo.

Para que los turistas que visitan Argentina accedan en el país a las compras denominadas Tax Free, los comerciantes deben seguir ciertos requisitos, tales como que los productos sean de Industria Naciona, se supere un valor mínimo y, por su puesto, se expenda la factura correspondiente.

Además, tienen la obligación de presentar un informe de estas ventas a la AFIP.

Si bien las ventas realizadas durante enero y febrero debieron ser presentadas antes de fin de marzo, AFIP realizó una prórroga, dándole a los comerciantes la posibilidad de no ser sancionados si es que lo presentan antes del 15 de mayo de 2017.

Es a través de la resolución general 4029 que se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los mensuales de enero y febrero de 2017 se podrán realizar hasta el lunes 15 de mayo inclusive.

Resolución General 4029-E

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT). Plazo especial.

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017

VISTO el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), y CONSIDERANDO:

Que el referido decreto faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, establecido en el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) se dispusieron las pautas y procedimientos necesarios para la instrumentación del aludido beneficio, previendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector turístico, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017 por parte de los sujetos comprendidos en el régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), con vencimiento fijado para el mes de marzo de 2017, podrá efectuarse —en sustitución de lo previsto por el inciso a) del Artículo 17 de la misma— hasta el día 15 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alberto R. Abad. e. 21/04/2017 N° 25600/17 v. 21/04/2017

Para descargar el instructivo para realizar el informe y presentarlo en AFIP, hacer CLICK AQUÍ.

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