El nuevo Monotributo que regirá desde el 1º de enero de 2010, ya es Ley Nº 26.565 publicada en el Boletín Oficial por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Como ya veníamos adelantando por este medio la facturación anual para los profesionales, servicios y locaciones es elevada de $72.000.- a $200.000.- y para el resto de actividades de $144.000.- a $300.000.-. También los pequeños contribuyentes notaron el aumento en su aporte jubilatorio de $35.- a $110.- y en el sistema de salud de $46,75 a $70.-
La AFIP oficializó el nuevo régimen del Monotributo que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010 mediante la Ley Nº 26.565. Ahora con los incrementos en la jubilación y los aportes de salud, los Monotributistas de la categoría más baja recibirán un incremento en su cuota del 90% ya que hasta diciembre pagaron $114.75 y pasarán a pagar $219.-
Nuevo esquema de Monotributo Servicios, Locaciones y Profesionales
Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 128.- | 308.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 210.- | 390.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 400.- | 580.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 550.- | 730.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 700.- | 880.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1600.- | 1.780.- |
Nuevo Esquema Monotributo Resto de las Actividades es:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 118.- | 298.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 194.- | 374.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 310.- | 490.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 405.- | 585.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 505.- | 685.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.240.- | 1.420.- |
J | 236.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.000.- | 2.180.- |
K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.350.- | 2.530.- |
L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.700.- | 2.880.- |
Como vemos en los cuadros anteriores figura un nuevo componentes que deberán tener en cuenta los monotibutistas al momento de categorizarse o bien re categorizarse es el parámetro de los alquileres pagados durante el año.
Estos parámetros para la re categorización nunca fueron modificados dese su creación, pero ahora según la Ley la AFIP, podrá modificar, tanto los montos de facturación, alquileres como los importes a pagar por el impuesto, que corresponden a cada categoría, tomando como base el porcentaje mayor, del índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
También establece que aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías superiores podrán permanecer en el Monotributo siempre y cuando cumplan con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia:
- Facturación hasta $235.000: 1 empleado.
- Facturación hasta $270.000: 2 empleados.
- Facturación hasta $300.000: 3 empleados.
La Ley contempla que si la AFIP constate una infracción del Monotributista, este sea, inscripto de oficio al Régimen General, RG, tanto en lo impositivo como en lo previsional.
Aquellos contribuyentes que realizan mas de tres actividades distintas no podrán permanecer en el Régimen de pequeños contribuyentes.
Eleva el monto del precio unitario para la ventas de cosas muebles en un máximo de de $870.- a $2.500.-
Los contribuyentes que por razones de exceder los limites permitidos, fueron excluidos del Régimen tendrán tiempo de regresar hasta la finalización del 1er. cuatrimestre.
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Quisiera información sobre el Monotributo Social o personas físicas que por su actividad (pequeños ganaderos) registran un ingreso solo uno o dos meses al año (venta de animales o lana) y no registran movimientos el resto del periodo fiscal. Tengo entendido que existe un régimen especial que los contempla. Gracias.
jorge
Voy a tratar de hacer un articulo sobre el tema
Buenas tardes, quisiera consultarles algo: en marzo comienzo a trabajar cuidando a un bebe de 5 meses a domicilio,de lunes a viernes 5 o 6 horas diarias. Me pagarian $1200. La empleadora me pidio que me haga monotributista. Cuanto me corresponderia pagar por mes? me corresponde a mi pagarlo o a mi empleadora? Espero su respuesta, gracias.
Maria Victoria
Si te anotas en el Monotributo tenes tambien que pagar ingresos brutos y vas a tener que contratar a un contador y tambien tenes que hacer facturas. Ella esta obligada a realizarte los aportes como servicio domestico, vos decidis
Hola, en Septiembre me hice Resp. Inscr. y estuve mal acesorado donde me digeron, «no facturas, no pagas nada» pero no era así, ahora quiero saber que es lo que tengo que pagar ya que todavía no empecé a factura por un problema contractual y me llego una mulata de $ 200 de Afip. desde ya muchas gracias
Javier
Si no facturas no paga pero obligatoriamente enes que presentar las Declaraciones Juradas de IVA en 0, vencen con la terminación de tu Cuit. ademas tenes que pagar autonomos todos los meses, inscribirte y presentar ganancias e ingresos brutos, no es sencillo seguro vas a tener que ver a un contador
Hola,debo inscribirme en el afip ya que comensare un pequeño negocio de venta de ropa(una tiendita).¿Cuanto tendre que pagar por mes si me registro como monotributista?
Paola
Depende de la superficie pero el valor minimo es de $219.-, luego te categorizas segun la facturación, luz, alquileres y superficie. Mas los ingresos brutos, seguridad e higiene y propaganda y la habilitación
Hola,debo inscribirme en afip para poder facturar un trabajo de pintura tazado en $29000.¿en que categoria debo incribirme?
Roman
Vos te inscribis en la categroia mas baja «B» y luego de ser necesario te recategorizas, acordate de inscribirte en Ingresos Brutos, por si despues queres dar la baja