El nuevo Monotributo que regirá desde el 1º de enero de 2010, ya es Ley Nº 26.565 publicada en el Boletín Oficial por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Como ya veníamos adelantando por este medio la facturación anual para los profesionales, servicios y locaciones es elevada de $72.000.- a $200.000.- y para el resto de actividades de $144.000.- a $300.000.-. También los pequeños contribuyentes notaron el aumento en su aporte jubilatorio de $35.- a $110.- y en el sistema de salud de $46,75 a $70.-
La AFIP oficializó el nuevo régimen del Monotributo que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010 mediante la Ley Nº 26.565. Ahora con los incrementos en la jubilación y los aportes de salud, los Monotributistas de la categoría más baja recibirán un incremento en su cuota del 90% ya que hasta diciembre pagaron $114.75 y pasarán a pagar $219.-
Nuevo esquema de Monotributo Servicios, Locaciones y Profesionales
Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 128.- | 308.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 210.- | 390.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 400.- | 580.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 550.- | 730.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 700.- | 880.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1600.- | 1.780.- |
Nuevo Esquema Monotributo Resto de las Actividades es:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 118.- | 298.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 194.- | 374.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 310.- | 490.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 405.- | 585.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 505.- | 685.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.240.- | 1.420.- |
J | 236.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.000.- | 2.180.- |
K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.350.- | 2.530.- |
L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.700.- | 2.880.- |
Como vemos en los cuadros anteriores figura un nuevo componentes que deberán tener en cuenta los monotibutistas al momento de categorizarse o bien re categorizarse es el parámetro de los alquileres pagados durante el año.
Estos parámetros para la re categorización nunca fueron modificados dese su creación, pero ahora según la Ley la AFIP, podrá modificar, tanto los montos de facturación, alquileres como los importes a pagar por el impuesto, que corresponden a cada categoría, tomando como base el porcentaje mayor, del índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
También establece que aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías superiores podrán permanecer en el Monotributo siempre y cuando cumplan con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia:
- Facturación hasta $235.000: 1 empleado.
- Facturación hasta $270.000: 2 empleados.
- Facturación hasta $300.000: 3 empleados.
La Ley contempla que si la AFIP constate una infracción del Monotributista, este sea, inscripto de oficio al Régimen General, RG, tanto en lo impositivo como en lo previsional.
Aquellos contribuyentes que realizan mas de tres actividades distintas no podrán permanecer en el Régimen de pequeños contribuyentes.
Eleva el monto del precio unitario para la ventas de cosas muebles en un máximo de de $870.- a $2.500.-
Los contribuyentes que por razones de exceder los limites permitidos, fueron excluidos del Régimen tendrán tiempo de regresar hasta la finalización del 1er. cuatrimestre.
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Soy socio no administrador de una sociedad colectiva y deseo saber si puedo ser
monotributista.
Muchas gracias por la ayuda.
Hola, mi esposa tiene una peluqueria y yo un remis y queria saber si puedo hacer un solo monotributo por las dos cosas?, que categoria seria? y como hacer porque ninguno de los dos damos facturas.
muchas gracias
Manuel
Tu esposa debería dar facturas en la peluquería. Corresponde cada uno un monotributo
Muchas gracias, Graciela. Queda claro.
Si un Monotributista es empleador, existe una Cetegoría mínima para su categorización?
Diego
Minima no. Pero tene en cuenta que con lo que factura tiene que pagar los sueldos, aportes, gastos,seguro, impuestos etc y vivir él, Se tiene qu ehacer una proporción real no puede facturar $2.000 y gastar $1.800 y muchomenos mas de los $2.000 entendes?
Hola graciela, queria saber si existe alguna posobilidad de pagar menos que los 219 de la categoria minima en monotributo. muchas gracias.
sofia
esa es la menor categoria