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AFIP: Nuevo Monotributo 2010, ya es Ley Nº 26.565

El nuevo Monotributo que regirá desde el 1º de enero de 2010, ya es Ley Nº 26.565 publicada en  el Boletín Oficial por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Como ya veníamos adelantando por este medio la facturación anual para los profesionales, servicios y locaciones es elevada de $72.000.- a $200.000.- y para el resto de actividades de $144.000.- a $300.000.-. También los pequeños contribuyentes notaron el aumento en su aporte jubilatorio de $35.- a $110.- y en el sistema de salud de $46,75 a $70.- La AFIP oficializó el nuevo régimen del Monotributo que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010 mediante la Ley Nº 26.565.  Ahora con los incrementos en la jubilación […]

El nuevo Monotributo que regirá desde el 1º de enero de 2010, ya es Ley Nº 26.565 publicada en  el Boletín Oficial por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Como ya veníamos adelantando por este medio la facturación anual para los profesionales, servicios y locaciones es elevada de $72.000.- a $200.000.- y para el resto de actividades de $144.000.- a $300.000.-. También los pequeños contribuyentes notaron el aumento en su aporte jubilatorio de $35.- a $110.- y en el sistema de salud de $46,75 a $70.-

La AFIP oficializó el nuevo régimen del Monotributo que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010 mediante la Ley Nº 26.565.  Ahora con los incrementos en la jubilación y los aportes de salud, los Monotributistas de la categoría más baja recibirán un incremento en su cuota del 90% ya que hasta diciembre pagaron $114.75 y pasarán a pagar $219.-

Nuevo esquema de Monotributo Servicios, Locaciones y Profesionales

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 75.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 128.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 210.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 400.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 550.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 700.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1600.- 1.780.-

Nuevo Esquema Monotributo Resto de las Actividades es:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 75.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 118.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 194.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 310.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 405.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 505.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.240.- 1.420.-
J 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.000.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.350.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.700.- 2.880.-

Como vemos en los cuadros anteriores figura un nuevo componentes que deberán tener en cuenta los monotibutistas al momento de categorizarse o bien re categorizarse es el parámetro de los alquileres pagados durante el año.

Estos parámetros para la re categorización nunca fueron modificados dese su creación, pero ahora según la Ley la AFIP, podrá modificar, tanto los montos  de facturación, alquileres como los importes a pagar por el impuesto, que corresponden a cada categoría, tomando como base el porcentaje mayor, del índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

También establece que aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías superiores   podrán permanecer en el Monotributo siempre y cuando cumplan con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia:

  1. Facturación hasta $235.000: 1 empleado.
  2. Facturación hasta $270.000: 2 empleados.
  3. Facturación hasta $300.000: 3 empleados.

La Ley contempla que si la AFIP constate una infracción del Monotributista, este sea, inscripto de oficio al Régimen General, RG, tanto en lo impositivo como en lo previsional.

Aquellos contribuyentes que realizan mas de tres actividades distintas no podrán permanecer en el Régimen de pequeños contribuyentes.

Eleva el monto del precio unitario para la ventas de cosas muebles en un máximo de de $870.- a $2.500.-

Los contribuyentes que por razones de exceder los limites permitidos, fueron excluidos del Régimen tendrán tiempo de regresar hasta la finalización del 1er. cuatrimestre.

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61 comentarios en “AFIP: Nuevo Monotributo 2010, ya es Ley Nº 26.565”

  1. Hola que tal, tengo la siguiente duda:

    Un Locador que alquila un galpon en $7000 (Alquiler comercial), es lo unico que tiene en alquiler, y no tiene otra actividad. ¿Debe estar inscripto en la afip de alguna forma?

    En el caso de ser afirmativa esta respuesta: ¿Debe inscribirse como monotributista o como responsable inscripto? o puede optar por cualquiera de las dos?

    Pregunto esto, porque no encuentro bien la ley que habla sobre ello, pero me han dicho que obligatoriamente un locador que alquila un inmueble para comercio debe inscribirse como responsable inscripto, ya que debe discriminar el IVA.

    Pero tambien lei que el rentista que no supera los $8000 de alquiler no debe inscribirse (Pero no se si esto es solo para alquileres destinados a vivienda o tambien para los comerciales)

  2. soy monotributista y facturo hace casi 2 años para el mismo lugar.en caso de dejarme sin trabajo me tienen q pagar indemnizacion.todos los que trabajamos en el mismo consorcio nos han exigido inscribirnos en el monotributo

    1. daniela

      monotributistas no se les debe pagar indemnización, vacaciones, licencas, etc. Legalmente no esta permitido trabajar bajo dependencia como monotributistas

  3. Hola queria averiguar si estando inscripta en el monotributo como venta de cosas, puedo agregar una actividad de servicios manteniendo la misma categoria

    1. Fernanda

      Si podes incluis la actividad y sumas el total de la facturación para las recategorizaciones. No te olvides de agregar la actividad en Ingresos Brutos, son distintas las alicuotas

  4. hola soy monotributista B prestador de servicios. soy fletero en la provincia de bs.as. mi pregunta es,si no hago factura debo pagar ingresos brutos?

    1. pastor

      Si sos monotributistas tenes que inscribirte en ingresos brutos, sino facturas podes presentar la declaraciones en 0 como sin movimiento pero vasma tener que demostrar que no trabajas, ya que Si no trabajas para que te inscribis en Monotributo?

  5. hola, soy comerciante tengo un stand chiquito de 2mts x 2mts, en el contrato de alquiler figura 1700 pesos por mes, no tengo empleados y me gustaria saber en q categoria me debo inscribir para el monotributo.

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