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Feriados: Día de los Empleados de Comercio y Día de los Canillitas

Casi la mayoría de los Gremios tienen un día gremial es un día considerado Feriado Nacional a todos los efectos legales, significa que rigen lo estipulado en el Capito VI, artículo Nº 166, de la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744, es estipulado el descanso dominical,  si ese día trabajan lo deben cobrar de las misma condiciones que se cobra un día feriado. Empleados de Comercio día 26 de septiembre, Ley Nº 26.541 y Trabajadores de Diarios y Revistas de la Industria Periodística, el día 7 de noviembre. Estos días gremialistas están estipulados en: Ley 26.540, publicada en el Boletín Oficial el día 15 de diciembre de 2009. Declara el día 7 de noviembre como el día de los trabajadores […]

Casi la mayoría de los Gremios tienen un día gremial es un día considerado Feriado Nacional a todos los efectos legales, significa que rigen lo estipulado en el Capito VI, artículo Nº 166, de la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744, es estipulado el descanso dominical,  si ese día trabajan lo deben cobrar de las misma condiciones que se cobra un día feriado. Empleados de Comercio día 26 de septiembre, Ley Nº 26.541 y Trabajadores de Diarios y Revistas de la Industria Periodística, el día 7 de noviembre.

Estos días gremialistas están estipulados en:

  • Ley 26.540, publicada en el Boletín Oficial el día 15 de diciembre de 2009. Declara el día 7 de noviembre como el día de los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística.

Estableciéndose dicho día de descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, en que se conmemora el día del trabajador de la actividad. En dicho día los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística no prestarán labores, asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

  • Ley 26.541, publicada en el Boletín Oficial el día 15 de diciembre de 2009. Declara el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.

Estableciéndose dicho día de descanso para los empleados de comercio, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

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