A partir del año 2010 las personas que deseen acceder al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Persona física mayor de 18 años de edad.
- Deberá desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
- Dicha actividad independiente deberá ser su única fuente de ingresos.
- No pudiendo revestir el carácter de empleador.
- Ser contribuyente NO alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- De ninguna manera, superar en conceptos de ingresos brutos percibidos durante el año a los $24.000.-
LA AFIP deja sin efecto al llamado Monotributo Eventual.
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