El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires exige acreditar su supervivencia a los jubilados y pensionados bonaerenses que viven en el exterior cada seis meses. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla cómo debe efectuar dicho trámite el adulto mayor ante el Consulado Argentino o una autoridad local del país de residencia.
Las formas de solicitar el certificado de supervivencia de un jubilado/pensionado del IPS son las siguientes:
- Ante los Consulados Argentinos en el exterior: El Cónsul es el encargado de dar Fe de Vida del titular de la jubilación y/o pensión provincial emitiendo un certificado de supervivencia. En caso de que la persona no pueda movilizarse hasta el Consulado Argentino, él tiene la facultad de verificar la existencia física legalizando certificados de supervivencia emitidos por autoridades locales competentes (juez de paz, policía, municipalidad). En este caso, el certificado es enviado por Correo Diplomático a Cancillería Argentina para ser legalizado y que sea ésta quien lo envíe al IPS. El titular puede optar por enviarlo él mismo a un tercero en Argentina para que efectúe su legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad de Coordinación de Legalizaciones – Arenales 819, Capital Federal) o en los Colegios de Escribanos en el interior del país y presentación en una de las oficinas de atención del IPS.
- Ante autoridades locales del país de residencia: El jubilado / pensionado puede presentarse en una oficina de la administración pública local que tenga competencia para emitir certificados de supervivencia, un oficial o un notario público. El mismo tendrá que ser apostillado en el país de residencia, conforme a la Convención de La Haya, y luego enviado a una persona en Argentina para que sea presentado en una oficina del IPS.
¿Qué pasa si no acredito la supervivencia en el IPS?
En caso de no cumplir con la presentación o realizarla vencido el plazo de seis meses, el organismo previsional de la Provincia de Buenos Aires suspende el pago del haber y, si no se regulariza la situación dentro de los seis mese subsiguientes, se da la baja del beneficio. El plazo comienza a correr desde la fecha de emisión del último certificado de supervivencia presentado.