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Libertad Sindical preocupa a las Empresas

Con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia otorgándole a los delegados de los trabajadores los mismos respaldos que a los delegados gremiales, no solo están inquietos desde la Confederación General del Trabajo, CGT, y los Sindicatos tradicionales sino que también lo están los empresarios ya que esta nueva libertad sindical impacta en las Empresas y abogados de las cámaras empresarias quienes dicen que deberán ajustar la gestión sin textos claros. Los empleadores con este falló por el cual se extiende la tutela y garantía en el empleo con prohibición de suspensiones o despidos­ a los delegados de los sindicatos simplemente inscriptos, encuentran bastantes interrogantes. Según publico le Diario Clarín Carlos Echezarreta, abogado de cámaras y empresas, sostiene […]

Con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia otorgándole a los delegados de los trabajadores los mismos respaldos que a los delegados gremiales, no solo están inquietos desde la Confederación General del Trabajo, CGT, y los Sindicatos tradicionales sino que también lo están los empresarios ya que esta nueva libertad sindical impacta en las Empresas y abogados de las cámaras empresarias quienes dicen que deberán ajustar la gestión sin textos claros.

Los empleadores con este falló por el cual se extiende la tutela y garantía en el empleo con prohibición de suspensiones o despidos­ a los delegados de los sindicatos simplemente inscriptos, encuentran bastantes interrogantes.

Según publico le Diario Clarín Carlos Echezarreta, abogado de cámaras y empresas, sostiene que:

  • «no afecta sólo a la CGT o los sindicatos tradicionales ajustados sino de modo principal a las empresas, ya que verán incrementadas sus obligaciones respecto de su personal y verán ampliada la cobertura de la tutela gremial de manera incierta, sin textos claros a los que pueda ajustarse su gestión».
  • “ahora la exigencia del desafuero previo para aplicar sanciones o modificar las condiciones de trabajo se extiende, según este fallo, a trabajadores que se desempeñan en cargos directivos de sindicatos simplemente inscriptos. En síntesis, le impide al empleador sancionar o cambiar el lugar de trabajo de ese personal directivo de una entidad simplemente inscripta, equiparándola con los que en forma expresa estipula la ley de asociaciones sindicales N° 23551, sin acudir previamente al desafuero».

También esta el tema con la cantidad de delegados que pueden representar a los trabajadores. La legislación actual o los convenios, en términos generales, imponen una proporción según el tamaño de los establecimientos con un tope máximo.

Según Daniel Funes de Rioja, asesor de la Unión Industrial Argentina, UIA,  la decisión de la Corte:

  • «plantea un serio interrogante respecto a la cuestión del número máximo de representantes gremiales. Hasta ahora el sindicato con personería gremial designaba hasta el número máximo establecido por la ley según la dotación respectiva, salvo disposición en contrario fijada en el convenio colectivo. El escenario que se abre a partir de la decisión de la Corte implica la impostergable necesidad de clarificar que el número máximo de representantes gremiales deberá ser adjudicado proporcionalmente entre los sindicatos actuantes. Si esto no ocurriera, se podría registrar una acumulación de cargos que virtualmente podría dejar a la empresa con una alta proporción de delegados y dirigentes cubiertos por el fuero sindical y por tanto prácticamente inamovibles, salvo decisión judicial en contrario, con todos los riesgos de excesos que esta suerte de «estabilidad propia» conlleva que ­en muchos casos­ poco tienen que ver tales contingencias con el estricto ejercicio de la función gremial».
  • «cualquiera sea la evolución que se produzca en el futuro respecto a la personería gremial y al cotejo para disputarla, lo concreto es que la Corte ha iniciado un proceso que llevará a `vacíos legislativos’ que los poderes políticos deberán regular en el futuro. Tanto los criterios para el cotejo como los límites a la protección o fuero sindical o los temas de las cuotas a dichas asociaciones, conllevan una serie de cuestiones que no sólo hacen a los `derechos de los trabajadores y sus representantes’ sino también a las `obligaciones de las empresas’. Y esto requiere un adecuado equilibrio para evitar que los lugares de trabajo sean los `campos de batalla’ de disputas sindicales o que el fuero sindical se convierta en la piedra angular de un rígido sistema laboral con estabilidad propia que impida ­especialmente a las pequeñas empresas­ desenvolverse y producir».

Echezarreta, como un agregado dice que la Ley Nº 23.592 prohíbe los actos de discriminación en general y eso determina que la mayoría de las veces la Justicia, en despidos en que se califica que hubo discriminación gremial:

  • «ordena la reincorporación retroactiva, con multas diarias que alcanzan valores muy considerables, declara la nulidad de la cesantía, lo que también supone el pago de los salarios caídos.
    Y hasta en algún caso, el pago de una indemnización por daño moral, sin dejar de señalar que la obligación del empleador no se puede sustituir por el pago de una reparación razonable, sino que concluye en la obligada convivencia forzada con el trabajador excluido».

Funes de Rioja sostiene que:

  • «conexo con esta cuestión ­pero no menos relevante­ está el tema de las obras sociales que la legislación argentina concede como privilegio al `sindicato signatario del convenio colectivo’. Así, la apertura del modelo sindical acarrea la necesidad de redefinir todas estas cuestiones no menores en el sistema de relaciones laborales».

Clarín

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