La AFIP el día 4 de junio publico en el Boletín Oficial la resolución General Nº 2456, mediante la cual modifica la Resolución General Nº 2275 relativa al Régimen de Servicios Extraordinarios y las nuevas normas para habilitaciones.
Se prorroga hasta el día 3 de noviembre del 2008 la entrada en vigencia e la Resolución General Nº 2275.
- Tasa de Servicios Extraordinarios
Se establece la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como “servicios extraordinarios” gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el Servicio Aduanero en días y/u horas inhábiles. - Solicitud de Servicios
Para solicitar servicios extraordinarios a ser realizados en días u horas inhábiles y también para solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles la norma define que los operadores deberán utilizar su “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3 o superior y realizar la solicitud mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”.
En el Anexo I se establecen los plazos para solicitar la habilitación, el procedimiento a seguir por los medios marítimos, fluviales y compañías aéreas que operen regularmente, cuáles son los datos a ingresar en el servicio web, los plazos de solicitud, admisión e ingreso del importe a pagar y cómo realizar anulaciones. Visualizar Anexo I.
En el Anexo II se consignan cuáles son las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, el criterio para aplicar la tasa y los números de tarifa. El importe de cada tarifa aplicable será determinado y publicado oportunamente por AFIP. Visualizar Anexo II.
- Conformidad respecto del cumplimiento de los servicios
La efectiva realización de los servicios será constatada por la AFIP, mediante procedimientos sistémicos y de auditoria, quedando los usuarios eximidos de la obligación de conformar su cumplimiento. - Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas
establece la obligación de presentar quincenalmente una declaración jurada, mediante transferencia electrónica de datos, utilizando su “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3 o superior. - Forma de Ingreso de los importes resultantes de las tasas
- Tasa de Servicios Extraordinarios, cuando la solicitud realizada mediante Clave Fiscal se encuentre admitida, automáticamente el sistema generará la Liquidación (LMAN Motivo Servicios) con el correspondiente importe a abonar, para poder realizarlo mediante un VEP.
- Tasa de Servicios Extraordinarios, cuando la solicitud realizada mediante Clave Fiscal se encuentre Admitida, automáticamente el sistema generará la Liquidación (LMAN Motivo Servicios) con el correspondiente importe a abonar, para poder realizarlo mediante un VEP.
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