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Nuevas normas para habilitaciones

La AFIP el día 4 de junio publico en el Boletín Oficial la resolución General Nº 2456, mediante la cual modifica la Resolución General Nº 2275 relativa al Régimen de Servicios Extraordinarios y las nuevas normas para habilitaciones. Se prorroga hasta el día 3 de noviembre del 2008 la entrada en vigencia e la Resolución General Nº 2275. Tasa de Servicios Extraordinarios Se establece la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como “servicios extraordinarios” gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el Servicio Aduanero en días y/u horas inhábiles. Solicitud de Servicios Para solicitar servicios extraordinarios a ser realizados en días u horas inhábiles y […]

La AFIP el día 4 de junio publico en el Boletín Oficial la resolución General Nº 2456, mediante la cual modifica la Resolución General Nº 2275 relativa al Régimen de Servicios Extraordinarios y las nuevas normas para habilitaciones.

Se prorroga hasta el día 3 de noviembre del 2008 la entrada en vigencia e la Resolución General Nº 2275.

  • Tasa de Servicios Extraordinarios
    Se establece la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como “servicios extraordinarios” gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el Servicio Aduanero en días y/u horas inhábiles.
  • Solicitud de Servicios
    Para solicitar servicios extraordinarios a ser realizados en días u horas inhábiles y también para solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles la norma define que los operadores deberán utilizar su “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3 o superior y realizar la solicitud mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”.

En el Anexo I se establecen los plazos para solicitar la habilitación, el procedimiento a seguir por los medios marítimos, fluviales y compañías aéreas que operen regularmente, cuáles son los datos a ingresar en el servicio web, los plazos de solicitud, admisión e ingreso del importe a pagar y cómo realizar anulaciones. Visualizar Anexo I.

En el Anexo II se consignan cuáles son las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, el criterio para aplicar la tasa y los números de tarifa. El importe de cada tarifa aplicable será determinado y publicado oportunamente por AFIP. Visualizar Anexo II.

  •  Conformidad respecto del cumplimiento de los servicios
    La efectiva realización de los servicios será constatada por la AFIP, mediante procedimientos sistémicos y de auditoria, quedando los usuarios eximidos de la obligación de conformar su cumplimiento.
  • Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas
    establece la obligación de presentar quincenalmente una declaración jurada, mediante transferencia electrónica de datos, utilizando su “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3 o superior.
  • Forma de Ingreso de los importes resultantes de las tasas
  1.  Tasa de Servicios Extraordinarios, cuando la solicitud realizada mediante Clave Fiscal se encuentre admitida, automáticamente el sistema generará la Liquidación (LMAN Motivo Servicios) con el correspondiente importe a abonar, para poder realizarlo mediante un VEP.
  2. Tasa de Servicios Extraordinarios, cuando la solicitud realizada mediante Clave Fiscal se encuentre Admitida, automáticamente el sistema generará la Liquidación (LMAN Motivo Servicios) con el correspondiente importe a abonar, para poder realizarlo mediante un VEP.
     

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