La Ley N° 27.253 estipula que se realiza la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) a los titulares del haber mínimo jubilatorio, la Pensión no Contributiva (PNC), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embrazo para la Protección Social (AxE) que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
La devolución del IVA es aplicada de forma automática a los titulares del beneficio cada vez que realizan una compra con la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria en la cual perciben sus haberes. El monto que se reintegra es el 15% del tributo contando con un tope de 300 pesos al mes.
¿Quiénes reciben la devolución del IVA?
- Jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo jubilatorio.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
- Futuras madres que perciben la Asignación por Embarazo.
- Titulares de Pensiones no Contributivas otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
¿Quiénes están excluidos de la devolución del IVA?
- Las personas que cuentan con más de un beneficio y/o prestación. En este punto no se se incluye a los titulares de la AUH, AxE o pensiones por fallecimiento con el haber mínimo.
- Los contribuyentes obligados a tributar Impuesto sobre los Bienes Personales por otra propiedad que no sea la vivienda única.
- Quienes cuenten con otros ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias o monotributistas.
- Trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
¿Cuándo se devuelve el IVA?
La acreditación del reintegro del impuesto se realiza de forma mensual en la cuenta bancaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la finalización del mes en el cual se efectuaron las operaciones.
Por otro lado, este año, el Estado Nacional eliminó la devolución del 5% del IVA en pagos con tarjeta de débito. Hasta antes de que esto ocurra, los beneficios eran acumulables.