La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, por medio de la Resolución General 4053-E que fue publicada el día de la fecha en el Boletín Oficial, que los Talonarios de Facturas sin CAI del Monotributo tendrán vigencia hasta el miércoles 31 de mayo de 2017. Los mismos tendrán que ser anulados con la leyenda «Anulado».
La RG 3704/2015 de AFIP disponía que los Pequeños Contribuyentes podían seguir utilizando los talonarios de facturas si CAI del Monotributo hasta su agotamiento. Los requisitos para utilizar dichos comprobantes eran que sean informados al organismo recaudador y que no se empiecen a utilizar nuevos talonarios con CAI.
Sin embargo, el Fisco Nacional dio marcha atrás a dicha decisión. Por lo cual desde el 1ero de junio de 2017, inclusive, todas las facturas de monotributistas deberán llevar el CAI impreso tal como lo indica la RG3665/2014.
Los comprobantes sin CAI tendrán que ser inutilizados mediante la leyenda «Anulado». Los mismos deberán ser archivados por el plazo de 5 años desde la la prescripción del período fiscal referido como indica el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley 11683.
Los contribuyentes que deseen obtener información sobre la Facturación Electrónica deben ingresar AQUÍ.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.