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AFIP: Más control a los Gastos con Tarjetas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, realizará un control más estricto para cuyas personas que,  con las tarjetas de crédito y/o debito gasten más de $3.000.-  al mes, poniendo en funcionamiento un régimen de información sobre las empresas emisoras y los titulares de las mismas, relacionando los gastos con las correspondientes  Declaraciones de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El fisco nacional mediante la Resolución General Nº 2.743 publicada en el Boletín oficial el día 28 de diciembre de 2009, implementará un estricto régimen de información que deberán cumplir las empresas emisoras de tarjetas. Según la nueva disposición, las empresas que administran las tarjetas de crédito y/o debito, de manera mensual deberán informar al fisco […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, realizará un control más estricto para cuyas personas que,  con las tarjetas de crédito y/o debito gasten más de $3.000.-  al mes, poniendo en funcionamiento un régimen de información sobre las empresas emisoras y los titulares de las mismas, relacionando los gastos con las correspondientes  Declaraciones de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

El fisco nacional mediante la Resolución General Nº 2.743 publicada en el Boletín oficial el día 28 de diciembre de 2009, implementará un estricto régimen de información que deberán cumplir las empresas emisoras de tarjetas.

Según la nueva disposición, las empresas que administran las tarjetas de crédito y/o debito, de manera mensual deberán informar al fisco lo siguiente:

  • Los locales adheridos.
  • Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
  • Tarjetas emitidas tanto en el país como en el exterior.

La AFIP al recibir dicha información la cruzará y confrontará con el nivel de vida que le surge de acuerdo a los consumos informados por los contribuyentes en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Según fuentes de la AFIP, es que:

  • “Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas”.
  • “Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias”.

Las administradoras de tarjetas deberán informar respecto a:

  • Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
  • Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
  • Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

La información deberá ser enviada a través del sitio Web, vía transferencia electrónica hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.

La información requerida entre otros tantos datos sobre los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, son:

  • Apellido y nombres, denominación o razón social.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  • Domicilio.
  • Situación frente al Impuesto al Valor Agregado, IVA.
  • Rubro o actividad.
  • CUIT de la entidad financiera pagadora.

Según establece la nueva normativa, en relación al detalle de los consumos,  es que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos.  “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

Obligando a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:

  • Apellido y nombres, denominación o razón social.
  • Tipo y número de documento.
  • Número de tarjeta o de cuenta.
  • Domicilio.
  • Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
  • CUIT de la entidad financiera emisora.
  • Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

La AFIP, además solicitará de los titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior:

  • CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
  • CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

La norma agrega que el envío de datos deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda “sin movimientos.

La vigencia de la nueva norma es que el régimen “será de aplicación respecto a la información que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1° de enero de 2010, inclusive”.

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