Mujer mirando el logo de EconoBlog

Recibo de sueldos y jornales

 El recibo de sueldos y jornales debe tener obligatoriamente los datos del empleador Razón social o nombre y apellido CUIT Domicilio Datos de los últimos aportes patronales Nombre y apellido del trabajador CUIL Fecha de ingreso Categoría Tarea cumplida Lugar y Fecha de Pago Determinación de las remuneraciones: Sueldo básico o jornal Días u horas Adicionales Descuentos Asignaciones Familiares Neto a Cobrar  Sueldo básico: Por lo general es el básico de convenio laboral regido en el lugar de trabajo, el cual determina la categoría. A veces las empresas determinan otro básico sumando incrementos otorgados internamente, puede ser mayor al de  convenio pero en ningún caso menor. Días u horas: Son los días u horas trabajadas, feriado, enfermedad, accidente, licencias Adicionales: […]

 El recibo de sueldos y jornales debe tener obligatoriamente los datos del empleador

  • Razón social o nombre y apellido

  • CUIT

  • Domicilio

  • Datos de los últimos aportes patronales

  • Nombre y apellido del trabajador

  • CUIL

  • Fecha de ingreso

  • Categoría

  • Tarea cumplida

  • Lugar y Fecha de Pago

  • Determinación de las remuneraciones:

  1. Sueldo básico o jornal

  2. Días u horas

  3. Adicionales

  4. Descuentos

  5. Asignaciones Familiares

  6. Neto a Cobrar 

  1. Sueldo básico: Por lo general es el básico de convenio laboral regido en el lugar de trabajo, el cual determina la categoría. A veces las empresas determinan otro básico sumando incrementos otorgados internamente, puede ser mayor al de  convenio pero en ningún caso menor.

  2. Días u horas: Son los días u horas trabajadas, feriado, enfermedad, accidente, licencias

  3. Adicionales:  

  • Antigüedad: Depende del convenio colectivo de trabajo generalmente es un % que cambia al cumplir años según la fecha de ingreso, pero también puede ser una suma fija.

  • Horas extras: Pueden ser al 50% cuando se extiende la jornada laboral diarias o se solicita trabajar el sábado hasta las 13 horas no siendo esto jornada laboral. ó al 100% trabajar los sábados después de las 13 horas ó domingo ó feriados.

  • Premios: Puede ser otorgados por el convenio o bien acuerdo internos, que se deben pagar en forma separada de los básicos, ejemplos: a la asistencia, a la puntualidad, a la producción, a  cuenta futuros aumentos, adicional por alimentación, adicional por complementario del servicio, etc.

  • a.C.. Sueldo Anual complementario ó aguinaldo, beneficio que antiguamente se pagaba a fin de año y luego se divide en dos partes se cobra en junio y en diciembre de cada año, se calcula el 50% del mejor sueldo recibido en cada semestre, incluido para su calculo básico y todos los adicionales, antigüedad, horas extras, premios, etc.

     4.  Descuentos:

  • Jubilación 11% tanto el trabajador este a filiado a una AFJP o al régimen de reparto.

  • INSSJP      3% Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados PAMI

  • Obra social 3% cuando la empresa realiza el deposito a la AFIP un 10 ó 15% se destina al ANSSAL, depende de la obra social.

  • Cuota sindical solamente al trabajador afiliado al sindicato, ya que la misma no es obligatoria, según convenio ronda entre el 2 y 3%, monto destinado íntegramente al sindicato correspondiente.

    5.  Asignaciones Familiares: Es un monto determinado por el ANSeS por poseer el trabajador cargas de familias, de las cuales es el responsable de su crianza y educación ejemplos: hijo, hijo incapacitado, ayuda escolar anual, prenatal, matrimonio, maternidad, nacimiento, adopción.

    6.   Neto a Cobrar: Es el importe neto a cobrar por el trabajador su importe debe estar bien legible en números y letras.    
 

Seguinos

71 comentarios en “Recibo de sueldos y jornales”

  1. hola graciela,disculpe,le queria comentar que en mi trabajo pedi una reduccion de horas por motivos de estudio,estaba en 8 hs pasé a 6 hs,me reduciran del basico?o hay algo que me respalda?.desde ya gracias

  2. Graciela una pregunta:

    Estoy liquidando las horas extras del personal y algunos ya han llegado a las 180 hs extras anuales. Segun el estudio contable esa es la cantidad maxima por año, queria saber si esto es correcto o el tope anual es de 200 hs.
    En caso de superar el tope como deben figurar las hs extras trabajadas?

    Muchas gracias

    P.D: si de algo te sirve los empleados estan bajo la UOCRA

  3. Sperling Alejandro

    Estoy en una empresa que a través de fusión por Absorción fue absorvida por otra empresa en abril 08, la empresa absorvida se regía bajo el convenio colectivo de trabajo del sindicato de comercio y la empresa absorvente se rige bajo el convenio del sindicato Químico. Al momento del traspaso en la empresa absorvida (convenio de comercio) para mi categoría «A» tenía un sueldo básico de convenio mayor al que tengo en la misma categoría «A» del nuevo convenio quimico. Es decir para la misma categoría «A» en ambos convenios, en Comercio el básico de convenio era mayor al quimico, por ende me ajustaron el salario en función a la categoría «A» del químico bajándome el básico de convenio, se puede hacer eso? o me tuvieron que ajustar la categoría en función del básico de convenio que tenía en comercio (dcho adquirido), es decir si no encaja la categoría con la remuneración me deberían ajustar subiéndome la categoría y manteniéndome la remuneración del básico, digo no bajarla.

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil