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Recibo de sueldos y jornales

 El recibo de sueldos y jornales debe tener obligatoriamente los datos del empleador Razón social o nombre y apellido CUIT Domicilio Datos de los últimos aportes patronales Nombre y apellido del trabajador CUIL Fecha de ingreso Categoría Tarea cumplida Lugar y Fecha de Pago Determinación de las remuneraciones: Sueldo básico o jornal Días u horas Adicionales Descuentos Asignaciones Familiares Neto a Cobrar  Sueldo básico: Por lo general es el básico de convenio laboral regido en el lugar de trabajo, el cual determina la categoría. A veces las empresas determinan otro básico sumando incrementos otorgados internamente, puede ser mayor al de  convenio pero en ningún caso menor. Días u horas: Son los días u horas trabajadas, feriado, enfermedad, accidente, licencias Adicionales: […]

 El recibo de sueldos y jornales debe tener obligatoriamente los datos del empleador

  • Razón social o nombre y apellido

  • CUIT

  • Domicilio

  • Datos de los últimos aportes patronales

  • Nombre y apellido del trabajador

  • CUIL

  • Fecha de ingreso

  • Categoría

  • Tarea cumplida

  • Lugar y Fecha de Pago

  • Determinación de las remuneraciones:

  1. Sueldo básico o jornal

  2. Días u horas

  3. Adicionales

  4. Descuentos

  5. Asignaciones Familiares

  6. Neto a Cobrar 

  1. Sueldo básico: Por lo general es el básico de convenio laboral regido en el lugar de trabajo, el cual determina la categoría. A veces las empresas determinan otro básico sumando incrementos otorgados internamente, puede ser mayor al de  convenio pero en ningún caso menor.

  2. Días u horas: Son los días u horas trabajadas, feriado, enfermedad, accidente, licencias

  3. Adicionales:  

  • Antigüedad: Depende del convenio colectivo de trabajo generalmente es un % que cambia al cumplir años según la fecha de ingreso, pero también puede ser una suma fija.

  • Horas extras: Pueden ser al 50% cuando se extiende la jornada laboral diarias o se solicita trabajar el sábado hasta las 13 horas no siendo esto jornada laboral. ó al 100% trabajar los sábados después de las 13 horas ó domingo ó feriados.

  • Premios: Puede ser otorgados por el convenio o bien acuerdo internos, que se deben pagar en forma separada de los básicos, ejemplos: a la asistencia, a la puntualidad, a la producción, a  cuenta futuros aumentos, adicional por alimentación, adicional por complementario del servicio, etc.

  • a.C.. Sueldo Anual complementario ó aguinaldo, beneficio que antiguamente se pagaba a fin de año y luego se divide en dos partes se cobra en junio y en diciembre de cada año, se calcula el 50% del mejor sueldo recibido en cada semestre, incluido para su calculo básico y todos los adicionales, antigüedad, horas extras, premios, etc.

     4.  Descuentos:

  • Jubilación 11% tanto el trabajador este a filiado a una AFJP o al régimen de reparto.

  • INSSJP      3% Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados PAMI

  • Obra social 3% cuando la empresa realiza el deposito a la AFIP un 10 ó 15% se destina al ANSSAL, depende de la obra social.

  • Cuota sindical solamente al trabajador afiliado al sindicato, ya que la misma no es obligatoria, según convenio ronda entre el 2 y 3%, monto destinado íntegramente al sindicato correspondiente.

    5.  Asignaciones Familiares: Es un monto determinado por el ANSeS por poseer el trabajador cargas de familias, de las cuales es el responsable de su crianza y educación ejemplos: hijo, hijo incapacitado, ayuda escolar anual, prenatal, matrimonio, maternidad, nacimiento, adopción.

    6.   Neto a Cobrar: Es el importe neto a cobrar por el trabajador su importe debe estar bien legible en números y letras.    
 

71 comentarios en “Recibo de sueldos y jornales”

  1. Hola BUenas tardes!
    Queria saber la ley 19032 por la cual nos descuenta el otro 3% es para los fondos jubilatorios que fueron vacios…
    Ahora que todos pasamos a aportar al estado, esta ley va a seguir en vigencia?? No se puede pedir un amparo ya que nuestras jubiliacion van a ir a los fondos ya vacios!!
    Muchas gracias

  2. Buenas noches quería saber si es obligatorio para el empleador que en el recibo figuren los montos: Acumulado para el SAC // Las remuneraciones sujetas al imp. de las ganancias // El acumulado no imponible o esto se puede obviar del recibo y es a elección de cada empresa. Gracias

  3. El empleado me está pidiendo la suspensión de pago en cuenta bancaria del sueldos, hasta solucionar un inconveniente con dicha institución. Qué tengo que hacer como empleador ? Alguna nota al respecto?
    Muchas gracias,

Los comentarios están cerrados.

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