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Indemnización por despido

El régimen de indemnización especial (150%) sigue vigente hasta que el índice de desempleo al nivel de un dígito, lo cual ocurriría en el primer trimestre de 2007. Las empresas quieren volver al esquema normal lo antes posible, pero el gobierno se tomará varios meses para confirmar que la disminución de la desocupación a menos de 10% es permanente. Según la Ley 26204 dispone la prórroga hasta el 31/12/2007 del porcentaje adicional sobre la indemnización que deben aplicar los empleadores en caso de despedir sin causa a algún trabajador. Porcentaje vigente actualmente es sobre la indemnización por antigüedad articulo 245 de LCT sumarle el 50%, de acuerdo el decreto 1433/05 Seguinos Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog. Nuestro TikTok: @EconoBlog.

El régimen de indemnización especial (150%) sigue vigente hasta que el índice de desempleo al nivel de un dígito, lo cual ocurriría en el primer trimestre de 2007. Las empresas quieren volver al esquema normal lo antes posible, pero el gobierno se tomará varios meses para confirmar que la disminución de la desocupación a menos de 10% es permanente.

Según la Ley 26204 dispone la prórroga hasta el 31/12/2007 del porcentaje adicional sobre la indemnización que deben aplicar los empleadores en caso de despedir sin causa a algún trabajador.

Porcentaje vigente actualmente es sobre la indemnización por antigüedad articulo 245 de LCT sumarle el 50%, de acuerdo el decreto 1433/05

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9 comentarios en “Indemnización por despido”

  1. hola yo trabaje desde el 01/06/06 y me despidieron el 31/10/10 y cuando me fui a cobrar la indemnizacion me liquidaron sobre lo remunerativo y en la direccion de trabajo de la provincia me dijeron que me tendrian que haber calculado sobre lo no remunerativo tambien, entonces ahora tengo una diferencia de 5300 que no se si me corresponde o no, usted me podria decir como es la liquidacion de indemnizacion? sobre que se la deberia calcular?

    1. clauida

      No decis el convenio pero seguramente es sobre el total bruto con lo no remunerativo, tendrias que asesorarte en el Sindicato al que perteneces

  2. Hola Graciela:
    Quisiera consultar para el caso de un empleado de comercio que renuncia (con acuerdo del empleador porque éste cierra su negocio) al 31/3/2009, y ya ha sido notificado su preaviso el 27/2/09,al momento de su liquidación final x renuncia es conveniente hacer firmar un escrito ante el Ministerio de Trabajo, para que el empleado no reclame en el futuro?
    O solo se hace en los casos de despidos?
    Muchas gracias, Silvia U.

  3. Hola buen dia, hoy tengo que realizar un calculo de una ind. por despido sin justa causa con un año de trabajo, ademas de los rubros habituales de un despido debo considerar la doble indeminzacion o algo referente a eso?

Los comentarios están cerrados.