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Indemnización por despido

El régimen de indemnización especial (150%) sigue vigente hasta que el índice de desempleo al nivel de un dígito, lo cual ocurriría en el primer trimestre de 2007. Las empresas quieren volver al esquema normal lo antes posible, pero el gobierno se tomará varios meses para confirmar que la disminución de la desocupación a menos de 10% es permanente. Según la Ley 26204 dispone la prórroga hasta el 31/12/2007 del porcentaje adicional sobre la indemnización que deben aplicar los empleadores en caso de despedir sin causa a algún trabajador. Porcentaje vigente actualmente es sobre la indemnización por antigüedad articulo 245 de LCT sumarle el 50%, de acuerdo el decreto 1433/05 Seguinos Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog. Nuestro TikTok: @EconoBlog.

El régimen de indemnización especial (150%) sigue vigente hasta que el índice de desempleo al nivel de un dígito, lo cual ocurriría en el primer trimestre de 2007. Las empresas quieren volver al esquema normal lo antes posible, pero el gobierno se tomará varios meses para confirmar que la disminución de la desocupación a menos de 10% es permanente.

Según la Ley 26204 dispone la prórroga hasta el 31/12/2007 del porcentaje adicional sobre la indemnización que deben aplicar los empleadores en caso de despedir sin causa a algún trabajador.

Porcentaje vigente actualmente es sobre la indemnización por antigüedad articulo 245 de LCT sumarle el 50%, de acuerdo el decreto 1433/05

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9 comentarios en “Indemnización por despido”

  1. hola yo trabajaba en un comercio desde el 01/06/06 hasta el 31/10/10 en que me despidieron, el sindicato me dijo que no corresponde incluir lo no remunerativo para calcular la indemnizacion pero en la direccion de trabajo me dijeron que si. cual es lo correcto? gracias

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