La Administración Federal de Ingresos Públicos ha difundido un Manual del Desarrollador y Manual del Usuario del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias). Dicho servicio de AFIP permite a los empleados en relación de dependencia informar a sus empleadores sus deducciones de Ganancias y otros ingresos.
El sistema SiRADIG de AFIP permite a los trabajadores e relación de dependencia los conceptos que desea deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieran aplicado y otros ingresos en caso de contar con más de un trabajo. De esta forma, el empleador puede aplicar las retenciones correspondientes.
Al utilizar este sistema, el usuario debe generar el Formulario 572 Web por medio de la página del organismo recaudador utilizando su Clave Fiscal, contraseña que puede ser generada siguiendo los pasos indicados AQUÍ.
Deducciones permitidas en SIRADIG
- Cónyuge: Si puede deducir a la esposa o al esposo cuando cuente con ingresos menores a $51.967 anuales. El monto a deducir es de $48.477 anuales ($4.037,25 por mes).
- Hijos o hijastros: Se pueden deducir los hijos menores de 18 años o incapacitados sin límite de edad que no cuenten con ingresos superiores a $51.967 anuales. La deducción es de $24.432 anuales por hijo ($2.036 por mes).
- Servicio doméstico: El tope anual para deducir es de $51.967.
- Créditos hipotecarios: Se pueden deducir los intereses, no el capital. El límite es de $20.000 anuales.
- Alquiler: Se pueden deducir un 40% de los alquileres de la vivienda propia siempre que no sea propietario de un inmueble. El límite es de $51.967 por año.
- Seguro de vida: El tope de las primas del seguro es de $996,23 anuales.
- Gastos de sepelio: El tope es de $996,23 anuales.
- Gastos y honorarios médicos: Es posible deducir hasta el 40% de lo facturado bajo dicho concepto, ya sean propios o de un familiar a cargo. El tope es del 5% de la ganancia neta anual.
- Medicina prepaga: El tope es del 5% de la ganancia neta de cada año.
- Aportes jubilatorios.
- Donaciones: Sólo se admiten aquellas que hayan sido efectuadas a una entidad de bien público que estén exentas y se tiene que contar con un certificado que compruebe la donación. El límite es del 5% de la ganancia neta anual.
- Impuesto a los débitos y créditos.
Un dato a tener en cuenta es que los aportes obligatorios a la obra social, jubilación y sindicato no deben ser informados. Los mismos son deducidos automáticamente por el empleador.
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