Recordamos, como ya publicamos la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, durante los días que el servicios permaneció interrumpido realizó la reubicación según las categorías vigentes en diciembre del año 2009, por lo que los Monotributistas podrán con la credencial o volantes de pago anterior ir a realizar el pago del impuestos en el vencimiento del mismo el día jueves 7 de enero de 2010.-
Si bien la AFIP se encuentra analizando si otorga o no una prorroga para la recategorización y el pago aunque todavía no fue oficializada la nueva reglamentación, los contribuyentes hasta el momento, deben el día 7 de enero revisar los montos facturados durante el año 2009, electricidad consumida, y el agregado del pago de los alquileres para saber si tuvieron algún cambio de categoría que los obligue a pasar de un escalón a otro.
De todas maneras, si los pequeños contribuyentes, realizaron alguna modificación el importe que surge de dicho cambio recién debe ser ingresado el mes siguiente, en este caso el día 8 de febrero de 2010.-
Por lo que el pago con vencimiento en el día 7 de enero se debe realizar teniendo en cuenta la reubicación que efectuó la AFIP, de las categorías ya existentes como ya hemos publicado, el organismo realizó la siguiente adecuación:
Categoría Anterior | Nueva Categoría | |||
Categoría | Importe Pagado | Categoría | Importe a Pagar | Diferencia a Pagar de más |
A | $114.75 | B Servicios | $219.- | $104.25 |
B | $ 120.75 | B Servicios | $219.- | $ 98.25 |
C | $ 156.75 | C Servicios | $255.- | $98.25 |
D | $ 209.75 | D Servicios | $308.- | $98.25 |
E | $ 291.75 | E Servicios | $390.- | $98.25 |
F | $ 114.75 | B Ventas | $219.- | $104.25 |
G | $ 120.75 | B Ventas | $219.- | $98.25 |
H | $ 156.75 | C Ventas | $255.- | $98.25 |
I | $199.75 | D Ventas | $298.- | $98.25 |
J | $275.75 | E Ventas | $374.- | $98.25 |
K | $391.75 | F Ventas | $490.- | $98.25 |
L | $486.75 | G Ventas | $585.- | $98.25- |
M | $586.75 | H Ventas | $685.- | $98.25 |
Como se puede ver en el cuadro anterior, y debido a la gran cantidad de consultas de nuestros visitantes, aclaramos que los que se encontraban en la categoría “A”, que fue disuelta pasaron de oficio a la categoría “B”, y no deben realizar ninguna recategorización ni trámite alguno.
Los contribuyentes deberán realizar la recategorización evaluando períodos donde no regia la reforma, según explicaron desde le organismo si la facturación supera los limites establecidos, deben pasarse a ser Responsables Inscriptos en los impuestos a las ganancias, Valor Agregado y previsional si correspondiera, teniendo luego un período excepcional de cuatro meses para que aquellos contribuyentes puedan regresar al régimen simplificado del Monotributo, siempre y cuando los parámetros así lo permitan.
La adecuación realizada por la AFIP, de ninguna manera significa que ya se encuentre categorizado, simplemente el organismo realizó una recategorización de oficio, para que aquel contribuyentes que se encuentre en los mismo parámetros de su nueva categoría no deba realizar ningún tramite, pudiendo pagar su impuesto.
El importe del impuesto no fue modificado en las categorías, solamente la “A” que al ser eliminada y pasar el contribuyente a estar en la siguiente la “B”, tuvo un incremento de $33.- a $39.-. Las otras categorías no recibieron incremento en el tributo.
Todas las categorías recibieron el aumento en el pago del aporte jubilatorio de $35.- a $110.- Desde el Gobierno dicen que el aumento previsional se debe a que el monto permaneció congelado y el haber mínimo de un jubilado pasó de $200.- a $827.-
La Obra Social de $ 46.75 que pagaban por el titular y de los $39.- por el familiar adherente subieron ambos importes a $70.-
El esquema del Monotributo queda distribuido para Servicios y/o Locaciones de la siguiente manera:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 128.- | 308.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 210.- | 390.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 400.- | 580.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 550.- | 730.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 700.- | 880.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1600.- | 1.780.- |
Para el Resto de las Actividades de la siguiente manera:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 118.- | 298.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 194.- | 374.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 310.- | 490.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 405.- | 585.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 505.- | 685.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.240.- | 1.420.- |
J | 236.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.000.- | 2.180.- |
K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.350.- | 2.530.- |
L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.700.- | 2.880.- |
Con la salvedad de que los contribuyentes para permanecer en las categorías más altas, además de respectar los parámetros establecidos, ingresos brutos, energía consumida, alquileres y el precio máximo y como forma de promover el empleo registrado, deberán tener empleados a cargo, como mínimo para una facturación de:
- $ 235.000.- 1 trabajador
- $ 270.000.- 2 trabajadores
- $ 300.000.- 3 trabajadores
Tampoco se pueden realizar más de tres actividades simultáneas sin importar si las mismas son Servicios a ventas de bienes.
La AFIP también mantendrá como forma de incentivo la devolución de una cuota mensual por año para quienes paguen todos los meses en término y por débito automático de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito. El reintegro se hará en los meses de marzo, con un depósito en beneficio del Monotributista.
Al igual que ocurrió hasta ahora con la categoría de «Monotributo social», las personas incluidas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social estarán exentas de la contribución jubilatoria y pagarán el 50% del aporte a la obra social; $ 35 por titular, e igual monto por cada familiar cubierto.
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Hola yo estoy por comercializar un servicio algo asi como una obra social te pregunto me tengo que anotar en servicios? si o si necesito un contador? muchas gracias!
Hola, estoy por presentar un evento que durara alrededor de 6 meses y me van a pagar alrededor de 100.000 pesos. En que categoria debo anotarme? Que pasos debo seguir? Sale enseguida asignado el monotributo? Cuando debo pagar la primer couta? Debo tener un contador que me lleve los papales?, Ya que tengo entendido debo pagar ingresos bruos tmabien. Espero alguien sepa ayudarme
Jorgelina
Inicialmente te inscribis en la categoria mas baja, teniendo en cuenta si es que hay la superficie del local de atencion al publico y luego de ser necesario si te recategorizas. Lo mas aconsejable es que tengas un contador si hay que pagar ingresos brutos
Hola , mi consulta es la siguiente: yo soy docente en un colegio secundario y obviamente realizo mis aportes y pago obra social, estoy por abrir un local comercial y deseo saber cuanto tendre que pagar, considerando que ya hago mis aportes y tengo obra social. gracias
geraldina
Te inscribis en la categoria que te corresponde por la superficie del local, y pones que trabajas en relacion de dependencia, el sistema te pide el CUIT y fecha de ingreso de tu empleador
Gracias Garciela. Yo me recibi hace dos años de arquitecto y vengo facturando con monotributo eventual y ahora lo eliminaron.
Por eso pregunto y ahora me voy a categorizar con la pag del afip.
Saludos
Alejandro
Ok Entonces te anotas en la más baja o sea la categoria «B» de Servicios y luego si corresponde te recategorizas. Suerte
Soy profesional y necesito elegir una categoria de monotributo.No necesito cubrir obra social ni jubilacion, cual deberia elegir categoria «C» o la «D»?
Cuanto se pagaria?
Gracias
Alejandro
Las categorias del monotributo no se eligen, dependen de los parametros, cuando inicias se tienen en cuenta la superficie del local destinado a Atencion al Cliente si no tenes es la mas baja y luego es por ingresos brutos