Recordamos, como ya publicamos la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, durante los días que el servicios permaneció interrumpido realizó la reubicación según las categorías vigentes en diciembre del año 2009, por lo que los Monotributistas podrán con la credencial o volantes de pago anterior ir a realizar el pago del impuestos en el vencimiento del mismo el día jueves 7 de enero de 2010.-
Si bien la AFIP se encuentra analizando si otorga o no una prorroga para la recategorización y el pago aunque todavía no fue oficializada la nueva reglamentación, los contribuyentes hasta el momento, deben el día 7 de enero revisar los montos facturados durante el año 2009, electricidad consumida, y el agregado del pago de los alquileres para saber si tuvieron algún cambio de categoría que los obligue a pasar de un escalón a otro.
De todas maneras, si los pequeños contribuyentes, realizaron alguna modificación el importe que surge de dicho cambio recién debe ser ingresado el mes siguiente, en este caso el día 8 de febrero de 2010.-
Por lo que el pago con vencimiento en el día 7 de enero se debe realizar teniendo en cuenta la reubicación que efectuó la AFIP, de las categorías ya existentes como ya hemos publicado, el organismo realizó la siguiente adecuación:
Categoría Anterior | Nueva Categoría | |||
Categoría | Importe Pagado | Categoría | Importe a Pagar | Diferencia a Pagar de más |
A | $114.75 | B Servicios | $219.- | $104.25 |
B | $ 120.75 | B Servicios | $219.- | $ 98.25 |
C | $ 156.75 | C Servicios | $255.- | $98.25 |
D | $ 209.75 | D Servicios | $308.- | $98.25 |
E | $ 291.75 | E Servicios | $390.- | $98.25 |
F | $ 114.75 | B Ventas | $219.- | $104.25 |
G | $ 120.75 | B Ventas | $219.- | $98.25 |
H | $ 156.75 | C Ventas | $255.- | $98.25 |
I | $199.75 | D Ventas | $298.- | $98.25 |
J | $275.75 | E Ventas | $374.- | $98.25 |
K | $391.75 | F Ventas | $490.- | $98.25 |
L | $486.75 | G Ventas | $585.- | $98.25- |
M | $586.75 | H Ventas | $685.- | $98.25 |
Como se puede ver en el cuadro anterior, y debido a la gran cantidad de consultas de nuestros visitantes, aclaramos que los que se encontraban en la categoría “A”, que fue disuelta pasaron de oficio a la categoría “B”, y no deben realizar ninguna recategorización ni trámite alguno.
Los contribuyentes deberán realizar la recategorización evaluando períodos donde no regia la reforma, según explicaron desde le organismo si la facturación supera los limites establecidos, deben pasarse a ser Responsables Inscriptos en los impuestos a las ganancias, Valor Agregado y previsional si correspondiera, teniendo luego un período excepcional de cuatro meses para que aquellos contribuyentes puedan regresar al régimen simplificado del Monotributo, siempre y cuando los parámetros así lo permitan.
La adecuación realizada por la AFIP, de ninguna manera significa que ya se encuentre categorizado, simplemente el organismo realizó una recategorización de oficio, para que aquel contribuyentes que se encuentre en los mismo parámetros de su nueva categoría no deba realizar ningún tramite, pudiendo pagar su impuesto.
El importe del impuesto no fue modificado en las categorías, solamente la “A” que al ser eliminada y pasar el contribuyente a estar en la siguiente la “B”, tuvo un incremento de $33.- a $39.-. Las otras categorías no recibieron incremento en el tributo.
Todas las categorías recibieron el aumento en el pago del aporte jubilatorio de $35.- a $110.- Desde el Gobierno dicen que el aumento previsional se debe a que el monto permaneció congelado y el haber mínimo de un jubilado pasó de $200.- a $827.-
La Obra Social de $ 46.75 que pagaban por el titular y de los $39.- por el familiar adherente subieron ambos importes a $70.-
El esquema del Monotributo queda distribuido para Servicios y/o Locaciones de la siguiente manera:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 128.- | 308.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 210.- | 390.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 400.- | 580.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 550.- | 730.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 700.- | 880.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1600.- | 1.780.- |
Para el Resto de las Actividades de la siguiente manera:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 118.- | 298.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 194.- | 374.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 310.- | 490.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 405.- | 585.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 505.- | 685.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.240.- | 1.420.- |
J | 236.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.000.- | 2.180.- |
K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.350.- | 2.530.- |
L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.700.- | 2.880.- |
Con la salvedad de que los contribuyentes para permanecer en las categorías más altas, además de respectar los parámetros establecidos, ingresos brutos, energía consumida, alquileres y el precio máximo y como forma de promover el empleo registrado, deberán tener empleados a cargo, como mínimo para una facturación de:
- $ 235.000.- 1 trabajador
- $ 270.000.- 2 trabajadores
- $ 300.000.- 3 trabajadores
Tampoco se pueden realizar más de tres actividades simultáneas sin importar si las mismas son Servicios a ventas de bienes.
La AFIP también mantendrá como forma de incentivo la devolución de una cuota mensual por año para quienes paguen todos los meses en término y por débito automático de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito. El reintegro se hará en los meses de marzo, con un depósito en beneficio del Monotributista.
Al igual que ocurrió hasta ahora con la categoría de «Monotributo social», las personas incluidas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social estarán exentas de la contribución jubilatoria y pagarán el 50% del aporte a la obra social; $ 35 por titular, e igual monto por cada familiar cubierto.
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Una preguntita:
Para la categorización de las siguientes actividades:
Bares y restaurantes
Salones de fiesta
1) hay que tener en cuenta la superficie afectada? O se pueden incluir dentro de las excepciones establecidas en la RG 2476 art 13 cuando habla de servicios de diversion y esparcimiento?. Mi duda se plantea en el hecho de que el local es de 180 m cuadrados por lo cual de tener que tener en cuenta este parametro tendria que pagar una categoria demasiado elevada en relación al nivel de ingresos esperados.
2) Deden ser consideradas como venta de bienes o prestaciones de servicio??
RG 2746
Art. 13 – Los parámetros superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:
a) Parámetro superficie afectada a la actividad:
– Servicios de diversión y esparcimiento (billares, «pool», «bowling», salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
Hola Graciela,
Antes te agradezco por tu rta. Te comento que como no estoy matriculado en el colegio ni necesito estarlo pienso pagar la parte previsional del monotributo (jubilación y OS). Según entendí tengo que poner 0 en ingresos brutos anuales y luego de 4 meses recategorizarme de acuerdo a mis ingresos (12 x sueldo mensual)?
Sebastian
De nada. !!! Si así es, si hace falta a los 4meses te recategorizas o d eestar dentro de los parametros continuas igual. Acordate de Ingresos Brutos, si no vas a tener la deuda, y tampoco te van a hacer las Facturas
Buenos días, soy Ingeniero recién recibido, empecé a trabajar en una pequeña empresa familiar (que es SRL) y mi empleador me pidió que me inscriba en el monotributo como profesional. La cuestión es que en la web de la AFIP me pide que defina mi actividad económica y no se bien cúal es. Elegí «Ensayos y analisis técnicos» por considarla la más acertada entre todas las que había. En el campo Ingresos brutos voy a colocar mi sueldo por 12, mi duda es que no se que poner en los campos de superficie y de consumo eléctrico, porque no atiendo a clientesen un local, sólo presto servicios??. De acuerdo a ingresos brutos anuales yo estaría en la categoria B de 219$. Quiero saber si está bien lo que digo. Muchas gracias por su rta.
Sebastian
Cuando te inscribis por primera vez en los ingresos brutos tenes que poner 0 y si haces servicios como tu caso nopones nada en alquileres, electricidad y superficie. Si sos ingeniero y aportas a la caja de jubilación de la profesión tenes que poner Ingeniero y el sistema te pide datos de tu matricula asi no pagas jubilación y obra social, salvo que quieras pagarla
hola soy jose mi pregunta es q tengo 1 camioneta kangoo y quiero realizar mini fletes, tengo obra social particular a que categoria me tengo q adherir ?
jose
Te adheris a la categoria mas y luego te recategorizas si es necesario por la facturación. Si tenes un prepaga acercate a pregunta cual es la obra social que tenes que poner en el monotributo, asi la plata va a ella y luego paags menos
Hola tengo una consulta estoy en la categoria b tengo local de ropa y pago 255 por el monotributo.El contador me dice que debo abonar cada 4 meses 50 pesos por recategorizacion ya que debo dar fe de metros cuadrados luz etc etc etc.Esto es asi?? a que se refiere con cada 4 meses pagas 50 pesos.Por otro lado venia pagando unos 15 pesos de ingresos brutos y ahora me dice que tengo que pagar 100 y mis ventas siguen iguales, esto es debido a arbanet y la estimacion que hace sobre ventas?? como tengo que hacer si quisiera demostrar que vendi menos que el proporcional de 100 pesos??
juan
Esos $50.- serán los honorarios del contador? es verdad cada 4 meses hay que hacer un estudio para ver se te debes recategorirzar o no .