Recordamos, como ya publicamos la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, durante los días que el servicios permaneció interrumpido realizó la reubicación según las categorías vigentes en diciembre del año 2009, por lo que los Monotributistas podrán con la credencial o volantes de pago anterior ir a realizar el pago del impuestos en el vencimiento del mismo el día jueves 7 de enero de 2010.-
Si bien la AFIP se encuentra analizando si otorga o no una prorroga para la recategorización y el pago aunque todavía no fue oficializada la nueva reglamentación, los contribuyentes hasta el momento, deben el día 7 de enero revisar los montos facturados durante el año 2009, electricidad consumida, y el agregado del pago de los alquileres para saber si tuvieron algún cambio de categoría que los obligue a pasar de un escalón a otro.
De todas maneras, si los pequeños contribuyentes, realizaron alguna modificación el importe que surge de dicho cambio recién debe ser ingresado el mes siguiente, en este caso el día 8 de febrero de 2010.-
Por lo que el pago con vencimiento en el día 7 de enero se debe realizar teniendo en cuenta la reubicación que efectuó la AFIP, de las categorías ya existentes como ya hemos publicado, el organismo realizó la siguiente adecuación:
Categoría Anterior | Nueva Categoría | |||
Categoría | Importe Pagado | Categoría | Importe a Pagar | Diferencia a Pagar de más |
A | $114.75 | B Servicios | $219.- | $104.25 |
B | $ 120.75 | B Servicios | $219.- | $ 98.25 |
C | $ 156.75 | C Servicios | $255.- | $98.25 |
D | $ 209.75 | D Servicios | $308.- | $98.25 |
E | $ 291.75 | E Servicios | $390.- | $98.25 |
F | $ 114.75 | B Ventas | $219.- | $104.25 |
G | $ 120.75 | B Ventas | $219.- | $98.25 |
H | $ 156.75 | C Ventas | $255.- | $98.25 |
I | $199.75 | D Ventas | $298.- | $98.25 |
J | $275.75 | E Ventas | $374.- | $98.25 |
K | $391.75 | F Ventas | $490.- | $98.25 |
L | $486.75 | G Ventas | $585.- | $98.25- |
M | $586.75 | H Ventas | $685.- | $98.25 |
Como se puede ver en el cuadro anterior, y debido a la gran cantidad de consultas de nuestros visitantes, aclaramos que los que se encontraban en la categoría “A”, que fue disuelta pasaron de oficio a la categoría “B”, y no deben realizar ninguna recategorización ni trámite alguno.
Los contribuyentes deberán realizar la recategorización evaluando períodos donde no regia la reforma, según explicaron desde le organismo si la facturación supera los limites establecidos, deben pasarse a ser Responsables Inscriptos en los impuestos a las ganancias, Valor Agregado y previsional si correspondiera, teniendo luego un período excepcional de cuatro meses para que aquellos contribuyentes puedan regresar al régimen simplificado del Monotributo, siempre y cuando los parámetros así lo permitan.
La adecuación realizada por la AFIP, de ninguna manera significa que ya se encuentre categorizado, simplemente el organismo realizó una recategorización de oficio, para que aquel contribuyentes que se encuentre en los mismo parámetros de su nueva categoría no deba realizar ningún tramite, pudiendo pagar su impuesto.
El importe del impuesto no fue modificado en las categorías, solamente la “A” que al ser eliminada y pasar el contribuyente a estar en la siguiente la “B”, tuvo un incremento de $33.- a $39.-. Las otras categorías no recibieron incremento en el tributo.
Todas las categorías recibieron el aumento en el pago del aporte jubilatorio de $35.- a $110.- Desde el Gobierno dicen que el aumento previsional se debe a que el monto permaneció congelado y el haber mínimo de un jubilado pasó de $200.- a $827.-
La Obra Social de $ 46.75 que pagaban por el titular y de los $39.- por el familiar adherente subieron ambos importes a $70.-
El esquema del Monotributo queda distribuido para Servicios y/o Locaciones de la siguiente manera:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 128.- | 308.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 210.- | 390.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 400.- | 580.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 550.- | 730.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 700.- | 880.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1600.- | 1.780.- |
Para el Resto de las Actividades de la siguiente manera:
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | ||||||
Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 118.- | 298.- |
E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 194.- | 374.- |
F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 310.- | 490.- |
G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 405.- | 585.- |
H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 505.- | 685.- |
I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.240.- | 1.420.- |
J | 236.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.000.- | 2.180.- |
K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.350.- | 2.530.- |
L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.700.- | 2.880.- |
Con la salvedad de que los contribuyentes para permanecer en las categorías más altas, además de respectar los parámetros establecidos, ingresos brutos, energía consumida, alquileres y el precio máximo y como forma de promover el empleo registrado, deberán tener empleados a cargo, como mínimo para una facturación de:
- $ 235.000.- 1 trabajador
- $ 270.000.- 2 trabajadores
- $ 300.000.- 3 trabajadores
Tampoco se pueden realizar más de tres actividades simultáneas sin importar si las mismas son Servicios a ventas de bienes.
La AFIP también mantendrá como forma de incentivo la devolución de una cuota mensual por año para quienes paguen todos los meses en término y por débito automático de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito. El reintegro se hará en los meses de marzo, con un depósito en beneficio del Monotributista.
Al igual que ocurrió hasta ahora con la categoría de «Monotributo social», las personas incluidas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social estarán exentas de la contribución jubilatoria y pagarán el 50% del aporte a la obra social; $ 35 por titular, e igual monto por cada familiar cubierto.
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ingrsos brutos tenes que pagar si. si es regimen simplificado con la credencial igual que monotributo y si es local segun sea porvincia o c.a.b.a
si es monotributo y IB regimen simplificado no es muy complicado solo necesitarias contador cada4 meses cuando es la recategorizacion. (156-xxxxx2)
Hola, estoy en la categoría B y necesito darme de alta como empleador. Tengo que recategorizarme primero y luego encaminar el alta? De ser así puedo recategorizarme antes de la fecha de vencimiento?
Desde ya muchas gracias!
Antonia
No se puede recategorirzar antes, en septiembre te podes recategorirzar y pone más facturación para pdoer hacerlo, tene en cuenta que tenes que con lo que facturas tenes que pagar el sueldo, cargas sociales, gastos servicios , alquileres vivir, etc Ahora te anotas como empleadora y el mes siguiente te recategorizas
quisiera saber en que categoria del Monotrib tengo que estar para tener empleados
Gabriel
Con lo que facturas tenes que pagar los sueldos, cargas sociales, gastos, compras, vivir, servicios, etc Depende de todo eso debe ser tu categoria
hola soy categoria b en el monotributo.. keria saber si tengo q liquidar ingresos brutos y presentr iva?
porq mi contador no para de pedirme dinero y estoy pensando en hacerlo yo sola.. es muy complicado?
Hola, gracias por las respuestas a las consultas. Yo estoy categorizado en C quería confirmar si puedo dar de alta un empleado en blanco o eso implica recategorizarme también en el monotributo, de ser así es mucha la diferencia en dinero? gracias, saludos
Eduardo
Sipodes dar de alta el empleado pero tenes que tener en cuenta que facturas 3.000 al mes y con eso no creo qu elas cuentas te den para pagar lso costos mas lso aportes y sueldo del trabajador. Entendes cual es el motivo de la categoría del monotributo. Si blanqueas personal aparte vas a tener que contratar un contador, no es sencillo hacer las cargas sociales, ojo no imposible pero si complicado