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AFIP: Reglamentó Nuevo Régimen de Monotributo 2010

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por medio de la Resolución General Nº 2.746, publicada en el Boletín Oficial, reglamentó el nuevo régimen del Monotributo 2010, perfeccionando el flamante esquema de tributación que se encuentra vigente a partir del 1er día de este nuevo año. El fisco nacional por medio de la normativa  establece las pautas para la readecuación de categorías, el tratamiento de las actividades y el acceso a las obras sociales. Por lo que el organismo por medio de la RG Nº 2.746 complementa el Decreto Nº 1/2010 publicado el día 5 de enero de 2010, y establece pautas que deberán seguir los Monotributistas, entre otras cosas, para la readecuación de las categorías,  el tratamiento de las […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por medio de la Resolución General Nº 2.746, publicada en el Boletín Oficial, reglamentó el nuevo régimen del Monotributo 2010, perfeccionando el flamante esquema de tributación que se encuentra vigente a partir del 1er día de este nuevo año. El fisco nacional por medio de la normativa  establece las pautas para la readecuación de categorías, el tratamiento de las actividades y el acceso a las obras sociales.

Por lo que el organismo por medio de la RG Nº 2.746 complementa el Decreto Nº 1/2010 publicado el día 5 de enero de 2010, y establece pautas que deberán seguir los Monotributistas, entre otras cosas, para la readecuación de las categorías,  el tratamiento de las actividades primarias y el acceso a las obras sociales.

Lo que la normativa deja bien en claro, sin ninguna duda, es que:

«las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el 22 de enero de 2010, inclusive».

La AFIP implementa para tener más control, la obligación de los Monotributista a «presentar una declaración jurada informativa junto a la finalización de cada cuatrimestre calendario». Precisando que el día 1º de Mayo de 2010 deberá realizar la primera presentación. Y «En principio alcanzaría a la última categoría de los pequeños contribuyentes dedicados a los servicios y a las tres más altas correspondientes al resto de las actividades».

Según publicación de Infobae Profesional, que explicaron desde la editorial Errepar los puntos importantes del nuevo decreto presidencial que complementa a la Resolución General Nº 2.746.

  1. La norma faculta a la AFIP a «implementar la adecuación del encuadramiento de los Monotributistas a las nuevas categorías». La misma ya fue realizada de oficio, por el organismo los últimos días del año 2009.-
  2. Con la nueva implementación del parámetro a tener en cuenta al momento de determinar la categoría del pequeños contribuyente el decreto establece que: «el parámetro de alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios» . La nueva normativa agrega que: «A los fines de la categorización y la permanencia en el régimen, los Monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular -además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas- los alquileres devengados».
  3. Requisitos de no haber realizado importaciones en los últimos doce meses para poder adherir al régimen del Monotributo, se aclaró que se tendrán en cuenta solamente las operaciones que fueron realizadas en:  «los doce meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente».
  4. En referencia a los aportes jubilatorios, el Decreto 1/2010 clara que:  «los sujetos que adhieran al régimen simplificado, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales».
  5. Agregando el Decreto que:  «Los profesionales universitarios que por esa actividad se encuentren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes».
  6. La Cobertura del Sistema de la Salud es otro de los aspectos aclarados en la normativa: «En el momento de adhesión, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicio. Dicha opción podrá ser ejercida sólo una vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud».
  7. Según puntualizan desde ERREPAR que: «A su vez, la reglamentación definió las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios».
  8. El decreto fija el importe de la cuota de inclusión social en:  «5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido».

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, CPCECABA, vicepresidenta II de la institución advirtió que:  «la reglamentación no aclara nada sobre la aplicación de las nuevas presunciones para la exclusión del régimen».

Recordamos que el nuevo esquema que deben tributar los Monotributistas a partir del día 1º de enero de 2010 elevó los topes de facturación por año para servicios y/o locaciones de $72.000 a $200.000 y para el resto de las actividades de $144.000 a $300.000. Como todo no son buenas noticias para los pequeños contribuyentes se notan subas importantes en las cuotas que deberán pagar en el mes.

  • El aporte jubilatorio paso de ser $35.- a $110.- triplicando su importe
  • El aporte de salud paso de $46.75 a $70.- para el titular y de $39.- a $70.- para cada familiar a cargo.

Infobae Profesional

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10 comentarios en “AFIP: Reglamentó Nuevo Régimen de Monotributo 2010”

  1. Quisiera saber si los artistas tienen algùn seguro social? porque no tenemos jubilaciòn no somos monotributistas, nos convocan aexponer las obras en municipios y salones y nos entregan diplomas. Mientras los organizadores cobran efectivo. Difìcilmente vendamos algo, nos exponen como monos y no figuramos en ningùn lugar. Excepto si nos volvemos monotributistas, pero repito nuestro ingreso es el aplauso y no podemos aplaudir a un mèdico para que nos atienda.El quiere efectivo o bonos (a veces tamb con efectivo) Disculpen esta larga nota…pero nadie me da una respuesta segura, ¿no tiene protecciòn un artista? ¿porque me tengo que jubilar de ama de casa? ¿PORQUE NO ME PUEDO JUBILAR DE ARTISTA?

  2. Hola, yo presto un servicio de trabajo, pero no soy profesional. Quisiera saber qué diferencia hay entre monotributista autónomo y monot. profesional indep. ya que debería inscribirme y no sé en cuál.

    1. Elisabet

      Monotributo es solo el pago del mismo mas ingresos brutos. autonomos te tenes que inscribir en IVA GANACIAS Y AUTONOMOS ademas de contratar un contador

  3. ¿Cuáles son actividades primarias y cuáles no según AFIP? Soy psicólogo, trabajo en un consultorio particular.
    Gracias. Jaime

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