La Administración Nacional de la Seguridad Social informó que liquidó 39.284 Asignaciones Familiares por Hijo y por Hijo con Discapacidad para hijos de trabajadores temporarios, siempre y cuando registren servicios con aporte durante un tiempo determinado. Quienes no cumplan con los requisitos, pueden acceder a la Asingación Universal por Hijo.
Las Asignaciones Familiares por Hijo para trabajadores temporarios, se abonan a estos trabajadores durante períodos en que no realizan sus prestaciones o no perciban remuneraciones, siempre y cuando registren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
Para el caso de que no cumplan con los requisitos laborales, los trabajadores podrán recibir la Asignación Universal por Hijo y por Hijo Discapacitado si es que corresponde.
Quienes reunen los requisitos para cobrar esta Asignación Familiar
- Trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la Ley N° 20.744.
- Trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 26.727.
- Trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1694/06.
- Trabajadoras en relación de dependencia que se encuentran en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia.
- Trabajadores que se encuentran en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable.
- Trabajadores en relación de dependencia que se encuentran suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previsto en la Ley N° 20.744.
En el caso de los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N| 26.727 y los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios en forma discontinua van a conservar el derecho a las Asignaciones Familiares tras el cese de la relación laboral, si es que tienen al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
De esta manera, los empleados en trabajos temporales podrán cobrar :
- Asignaciones Familiares del Régimen General: Hijo e Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad, Ayuda Escolar, Nacimiento, Matrimonio y Adopción.
- Asignaciones Universales: Hijo, Hijo con Discapacidad, por Embarazo y Ayuda Escolar.
Es importante destacar que para la correcta liquidación de las asignaciones familiares es fundamental que los empleadores cumplan con las obligaciones ante la AFIP, informando el carácter del trabajador cuando empieza su labor y también cuando se encuentra con reserva de puesto, suspendido o deja de pertenecer a la empresa.
En el caso en que el empleador no refleje en la Declaración Jurada la situación real del empleado, se puede producir alguna demora en el pago por parte de ANSES.
Hola una consulta es lo mismo el salario familiar por hijo que la asignacion
Hola no he cobrado la asignacion universal por hijo el mes de junio y marzo .Me he dirigido a oficinas a personal y llamado anses y no tengo respuesta del nada ya nose que hacer para averiguar y que me den una respuesta gracias
GAbriela me he dirigido a oficinas A PERSONAL? Tenes que sacar turno para hacer el reclamo